Descripción
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ReferenciaE4584
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Descripción
Concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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BOCM de la convocatoria
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Número de plazas convocadas1866
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TitulaciónTitulación específica para cada una de las categorías / especialidades
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Sistema de selección
Concurso
Calendario de actuaciones
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04/09/2024Lista provisional de admitidos y excluidos
Se abre plazo de subsanación del 5 al 18 de septiembre de 2024
Resolución de 2 de septiembre de la Dirección General de Función Pública.
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Nuevo plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 21/06/2024 Fecha de fin: 18/07/2024
con motivo de la publicación de la Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se modifica la Resolución de 16 de abril de 2024.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 03/05/2024 Fecha de fin: 31/05/2024
Destinatarios
Personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid incluido dentro del ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo.
Requisitos
- Haber permanecido, al menos, dos años en el último puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo o, en el caso de personal de nuevo ingreso, el asignado tras la superación del correspondiente proceso selectivo. No se aplica esta limitación temporal a los siguientes supuestos:
- Personas que estén obligadas a participar en el concurso de traslados por estar ocupando, de forma provisional, un puesto de trabajo como consecuencia de su reingreso al servicio activo o por haber sido cesadas o removidas en puestos funcionales o de carrera.
- Personal laboral fijo al que, tras un proceso selectivo de acceso libre o de promoción interna o como consecuencia del ejercicio del derecho de opción a mejora de empleo, se les haya asignado un puesto de trabajo con jornada parcial.
- Personal laboral fijo de una categoría declarada “a extinguir” que haya sido integrado en una de las categorías vigentes del actual convenio colectivo.
- Personal laboral fijo al que se le haya reconocido una incapacidad permanente parcial y que solicite participar en este concurso de traslados.
- Quienes participen desde una situación de excedencia voluntaria, siempre que hayan permanecido en la misma el tiempo mínimo de dos años, así como a las personas que participen desde una situación de excedencia por incompatibilidad.
- Pertenecer a la misma categoría profesional, área de actividad y, en su caso, especialidad requerida en los puestos que soliciten, salvoen el caso de pertenecer a la categoría profesional de personal auxiliar de servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B) que podrán participar a puestos de su categoría profesional y a los de la de auxiliar de control e información (Grupo V, Nivel 2, Área B), en cuyo supuesto deberá contar con una antigüedad mínima de diez años para poder concurrir a las plazas correspondientes a esta categoría profesional.
- El personal perteneciente a una categoría profesional con especialidad podrá concursar, tanto a los puestos de su categoría profesional y especialidad, como a los de otras especialidades dentro de esa misma categoría profesional, siempre que, en este último supuesto, cuente con una antigüedad mínima de diez años en su especialidad y cumpla con los requisitos objetivos previstos, en su caso, en los Anexos de la resolución para la cobertura de la plaza solicitada, que podrán referirse a una titulación específica que, para los grupos III y IV, podrá ser sustituida por experiencia profesional sustitutoria o por el correspondiente certificado de profesionalidad.
- No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho a concurrir en convocatorias de concurso de traslados ni estar cumpliendo una sanción de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave o muy grave.
- En el caso de que la plaza adjudicada implique contacto habitual con menores y para el ejercicio de las funciones propias de la misma, las personas participantes no podrán haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
- Quienes tengan una nacionalidad distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales.
- La aportación del certificado correspondiente se realizará en el momento de formalización del acto de incorporación al puesto adjudicado.
- Para los puestos de trabajo de la categoría profesional de conductor, la persona solicitante deberá tener en cuenta el tipo de permiso de conducción exigido para su desempeño, tal y como se indica en el correspondiente apartado del Anexo I de la resolución, así como encontrarse en posesión del certificado de aptitud profesional vigente.
- En el supuesto de que se desee optar por alguna de las plazas recogidas en el Anexo II de la resolución, además del resto de requisitos establecidos, se debe reunir el de conocimiento, a nivel de conversación, del idioma ucraniano o ruso, acreditado bien mediante certificado de nivel B1 o superior en alguno de estos idiomas, o bien mediante la posesión de la nacionalidad ucraniana o rusa.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Copia de la solicitud de reingreso formulada ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
- Copia de la declaración del Instituto Nacional de Seguridad Social y, en su caso, diligencia en la que consten las modificaciones que se han producido sobre el contrato de trabajo como consecuencia de la declaración de incapacidad permanente.
- Copia de la declaración del Instituto Nacional de Seguridad Social y del informe de los servicios de prevención, en el que conste la o las categorías profesionales que pueden ser desempeñadas por la persona declarada en situación de incapacidad permanente total.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género.
- En caso de reunir la condición legal de persona con discapacidad, tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad u otra documentación acreditativa de dicho extremo, expedida por el órgano competente de cualquier Administración Pública distinta de la Comunidad de Madrid.
- En el supuesto de optar por alguno de los puestos incluidos en el Anexo II de la convocatoria, Diploma o certificado acreditativo del Nivel B1 o superior en el idioma ucraniano o ruso.
- En el supuesto de optar por alguno de los puestos incluidos en el Anexo II de la convocatoria, documentación acreditativa de la nacionalidad ucraniana o rusa.
- En su caso (representante), Anexo de “Autorización para presentación y/o firma de solicitud”.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Documentación acreditativa de los datos de identidad declarados (NIF / NIE).
- Documentación acreditativa de la condición de persona con discapacidad expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Aviso importante
La presentación de solicitudes de esta convocatoria sólo admite el DNI electrónico y certificado digital como sistemas de firma electrónica.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas o consultas sobre esta convocatoria puedes dirigirte al buzón: bolsaslaborales@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Todas las novedades que se produzcan en el desarrollo del concurso de traslados serán publicadas en la sección Calendario de actuaciones de este trámite.
Normativa
- Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se modifica la Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 146, de 20 de junio)
- Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 102, de 30 de abril).
- Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (BOCM nº 112, de 12 de mayo).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).