Personas destinatarias
- Personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) y que tengan residencia fiscal en España.
- Entidades culturales privadas, con ánimo de lucro o sin él, que dispongan de personalidad jurídica legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente.
No podrán ser beneficiarios:
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. También se excluyen las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
- Personas o entidades solicitantes que hayan sido beneficiarias de una subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos vigente en el año de concesión de estas subvenciones con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual.
- Aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en la normativa de subvenciones.
- Aquellas personas o entidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Esta información se obtendrá de oficio por el órgano instructor.