Descripción
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ReferenciaL156
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Descripción
Las oficinas de farmacia están sujetas a autorización administrativa previa para su instalación, funcionamiento, cierre o para la modificación de las condiciones de su autorización.
La instalación, por nueva apertura o traslado, de oficinas de farmacia, conlleva la obtención de la autorización de instalación/traslado y la posterior autorización de funcionamiento.
Dichos procedimientos se iniciarán a petición del farmacéutico interesado, indicando necesariamente en su solicitud la ubicación del local propuesto.
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TasaRequiere el pago de tasas
Destinatarios
Farmacéuticos adjudicatarios o titulares de una oficina de farmacia
Requisitos
Según la autorización solicitada:
- Ser adjudicatario de una oficina de farmacia en procedimiento de concurso público o ser titular de oficina de farmacia.
- Para la instalación, por apertura o traslado, de nuevas oficinas de farmacia, la distancia mínima necesaria será de 250 metros respecto a las ya establecidas.
- Estar colegiado en el Colegio de Farmacéuticos de Madrid.
- No incurrir en causas de incompatibilidad.
- Disponibilidad jurídica del local de la oficina de farmacia (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, etc)
- No incurrir en causa invalidante para el ejercicio profesional como farmacéutico titular de oficina de farmacia.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, en función del tipo de solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
- Instalación nueva oficina
- Funcionamiento nueva oficina
- Instalación por traslado oficina
- Funcionamiento por traslado oficina
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- En caso de solicitud presentada por representante, documento en el que se justifique la autorización para realizar este trámite y alcance de la representación
- Documento que justifique la disponibilidad jurídica del local propuesto: escritura de compraventa, contrato de arrendamiento u otros documentos que así lo acrediten
- Croquis con el emplazamiento del local propuesto, en el que se indicarán la situación y las distancias con respecto a las otras oficinas de farmacia situadas en los alrededores, así como de los centros de Atención Primara o Especializada existentes o cuya construcción esté prevista. Este croquis debe ir firmado por el/los farmacéutico/s titular/es y por el técnico que lo elabore
- Certificación facultativa expedida por un técnico competente, visada (o acompañada de certificado de idoneidad o colegiación, emitido por el correspondiente colegio profesional), en la que se especifique el estado de construcción del local, superficie útil de que dispone el local propuesto, plantas que ocupa y características de sus accesos desde la vía pública, haciendo constar expresamente que dispone de acceso libre, directo y permanente a la vía pública
- Manifestación expresa del farmacéutico solicitante con el siguiente texto: "La oficina de farmacia, en el momento de solicitar la visita de apertura o puesta en marcha de la misma, contará al menos con las siguientes áreas: atención al público y dispensación; revisión, recepción y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios; laboratorio reservado para la preparación y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales (sólo en el caso de que se pretenda elaborar) y despacho o zona diferenciada que permita la atención personalizada al paciente"
- Plano acotado a escala normalizada del local propuesto realizado en planta de distribución. Este plano debe ir fechado y firmado por el/los farmacéutico/s titular/es y por el técnico que lo elabore. El visado es opcional
- Plano del local propuesto en relación con el edificio del que forma parte. Este plano debe ir firmado por el farmacéutico y por el técnico que lo elabore. El visado es opcional
- Declaración de no incurrir en causa invalidante para el ejercicio profesional como farmacéutico/s titular/es de oficina de farmacia
- Justificante del abono de la tasa correspondiente mediante el Modelo 030 de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos*:
- NIF/NIE.
(*) Puede oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se opone (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.
NOTA IMPORTANTE: Una vez autorizada la nueva instalación y finalizadas las obras del acondicionamiento del local, deberá aportar con carácter previo a la solicitud de la visita de apertura o puesta en marcha de la oficina de farmacia, un plano del local propuesto realizado por técnico competente y visado (o acompañado de certificado de idoneidad o colegiación emitido por el Colegio Profesional correspondiente), realizado en planta de distribución, que refleje la distribución definitiva del local, debidamente acotado a escala normalizada, haciendo constar el acceso libre, directo y permanente a la vía pública, y la superficie útil del local con localización de todas y cada una de la áreas fijadas en el artículo 20.2 c) de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, así como, en su caso, si disponen de superficie adicional para ello, de las secciones previstas en el art. 16 de la referida Ley.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- En caso de solicitud presentada por representante, documento en el que se justifique la autorización para realizar este trámite y alcance de la representación
- Documento acreditativo de la colegiación en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid
- Declaración de no incurrir en las causas de incompatibilidad de acuerdo a la normativa vigente (modelo de Declaración de incompatibilidad general para titular de oficina de farmacia)
- Compromiso de tenencia de las existencias mínimas de estupefacientes que estarán disponibles en la oficina de farmacia el día de la apertura en su nueva ubicación
- Licencia Municipal de la apertura o su solicitud (aportando la licencia una vez obtenida). En dicha documentación justificativa ha de constar expresamente la actividad y emplazamiento del establecimiento, así como la acreditación del pago de la tasa municipal correspondiente
- Acreditación, en su caso, de disponibilidad jurídica del local (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento)
- Plano del local propuesto realizado por técnico competente y visado (o acompañado de certificado de idoneidad o colegiación emitido por el Colegio Profesional correspondiente), realizado en planta de distribución, que refleje la distribución definitiva del local, debidamente acotado a escala normalizada, haciendo constar el acceso libre, directo y permanente a la vía pública, y la superficie útil del local con localización de todas y cada una de la áreas fijadas en el artículo 20.2 c) de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, así como, en su caso, si disponen de superficie adicional para ello, de las secciones previstas en el art. 16 de la referida Ley
- Manifestación del nivel de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales que pretende elaborar, si procede.
NOTA IMPORTANTE: Deben haber presentado de forma previa la “Comunicación de horario de oficina de farmacia” de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (“en los casos de nueva apertura, traslado y transmisión el horario deberá comunicarse antes del inicio de la actividad”).
Dicha comunicación deberá realizarse en el formulario oficial habilitado al efecto disponible en el siguiente enlace.
Este horario deberá ajustarse a lo establecido en el punto 1 del citado artículo y a la Instrucción de la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria por la que se precisa el trámite de comunicación de horarios de oficinas de farmacia de fecha 15/03/2023).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos*:
- NIF/NIE.
- Título/s de Licenciado en Farmacia/Grado en Farmacia de el/los titulares.
(*) Puede oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se opone (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- En caso de solicitud presentada por representante, documento en el que se justifique la autorización para realizar este trámite y alcance de la representación
- Documento que justifique la disponibilidad jurídica del local propuesto: escritura de compraventa, contrato de arrendamiento u otros documentos que así lo acrediten
- Declaración responsable del farmacéutico solicitante en la que manifieste que ostenta la disponibilidad jurídica del local en el que está instalada actualmente la oficina de farmacia y va a mantenerla hasta la efectividad del traslado una vez autorizado, si procede, su funcionamiento
- Croquis con el emplazamiento del local propuesto, en el que se indicarán la situación y las distancias con respecto a las otras oficinas de farmacia situadas en los alrededores, así como de los centros de Atención Primara o Especializada existentes o cuya construcción esté prevista. Este croquis debe ir firmado por el/los farmacéutico/s titular/es y por el técnico que lo elabore
- Certificación facultativa expedida por un técnico competente, visada (o acompañada de certificado de idoneidad o colegiación, emitido por el correspondiente colegio profesional), en la que se especifique el estado de construcción del local, superficie útil de que dispone el local propuesto, plantas que ocupa y características de sus accesos desde la vía pública, haciendo constar expresamente que dispone de acceso libre, directo y permanente a la vía pública
- Manifestación expresa del/los farmacéutico/s solicitante/s con el siguiente texto: "La oficina de farmacia, en el momento de solicitar la visita de apertura o puesta en marcha de la misma, contará al menos con las siguientes áreas: atención al público y dispensación; revisión, recepción y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios; laboratorio reservado para la preparación y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales (sólo en el caso de que se pretenda elaborar) y despacho o zona diferenciada que permita la atención personalizada al paciente"
- Plano acotado a escala normalizada del local propuesto realizado en planta de distribución. Este plano debe ir fechado y firmado por el/los farmacéutico/s solicitante/s y por el técnico que lo elabore. El visado es opcional
- Plano del local propuesto en relación con el edificio del que forma parte. Este plano debe ir firmado por el farmacéutico y por el técnico que lo elabore. El visado es opcional
- Si el traslado de la oficina de farmacia fuera forzoso, deberá acreditarse de forma objetiva esta circunstancia
- Justificante del abono de la tasa correspondiente mediante el Modelo 030 de la Comunidad de Madrid
- Acreditación de la constitución de la garantía de tres mil euros (3.000 euros) del artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, en metálico o aval bancario solidario depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid
Instrucciones para el depósito de garantía en traslado de oficina de farmacia:
- Cuando se trate de una constitución en efectivo, los interesados deben remitir correo electrónico a caja.comunidadmadrid@madrid.org indicando los siguientes datos:
- NIF y nombre y apellidos del interesado que va a constituir la garantía.
- Importe.
- Motivo de la garantía: Traslado de oficina de farmacia SOE nº xxxxx dentro del municipio de …. (municipio de la Comunidad de Madrid en el que se produce el traslado).
- Normativa: artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
- Una vez remitidos estos datos al correo indicado, se les enviará el número de cuenta y la referencia que deberán indicar en el concepto de la transferencia que realicen. Posteriormente cuando se compruebe que se ha realizado el ingreso en la cuenta, recibirán el resguardo acreditativo de la constitución de la garantía.
En caso de realizarse en la modalidad de aval, los interesados deberán dirigirse a su entidad bancaria para que sea ella la que, de acuerdo con el procedimiento establecido, constituya directamente la garantía de forma telemática accediendo a la plataforma SEDA.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos*:
- NIF/NIE.
(*) Puede oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se opone (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.
NOTA IMPORTANTE: Una vez autorizado el traslado y finalizadas las obras del acondicionamiento del local, deberá aportar con carácter previo a la solicitud de la visita de apertura o puesta en marcha de la oficina de farmacia, un plano del local propuesto realizado por técnico competente y visado (o acompañado de certificado de idoneidad o colegiación emitido por el Colegio Profesional correspondiente), realizado en planta de distribución, que refleje la distribución definitiva del local, debidamente acotado a escala normalizada, haciendo constar el acceso libre, directo y permanente a la vía pública, y la superficie útil del local con localización de todas y cada una de la áreas fijadas en el artículo 20.2 c) de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, así como, en su caso, si disponen de superficie adicional para ello, de las secciones previstas en el art. 16 de la referida Ley.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- En caso de solicitud presentada por representante, documento en el que se justifique la autorización para realizar este trámite y alcance de la representación.
- Declaración de no incurrir en las causas de incompatibilidad de acuerdo a la normativa vigente (modelo de Declaración de incompatibilidad general para titular de oficina de farmacia).
- Compromiso de tenencia de las existencias mínimas de estupefacientes que estarán disponibles en la oficina de farmacia el día de la apertura en su nueva ubicación.
- Licencia Municipal de la apertura o su solicitud (aportando la licencia una vez obtenida). En dicha documentación justificativa ha de constar expresamente la actividad y emplazamiento del establecimiento, así como la acreditación del pago de la tasa municipal correspondiente.
- Acreditación, en su caso, de disponibilidad jurídica del local (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento).
- Plano del local propuesto realizado por técnico competente y visado (o acompañado de certificado de idoneidad o colegiación emitido por el Colegio Profesional correspondiente), realizado en planta de distribución, que refleje la distribución definitiva del local, debidamente acotado a escala normalizada, haciendo constar el acceso libre, directo y permanente a la vía pública, y la superficie útil del local con localización de todas y cada una de la áreas fijadas en el artículo 20.2 c) de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, así como, en su caso, si disponen de superficie adicional para ello, de las secciones previstas en el art. 16 de la referida Ley.
- Manifestación del nivel de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales que pretende elaborar, si procede.
- Comunicación de la fecha del cierre de la farmacia en su anterior emplazamiento.
NOTA IMPORTANTE: Deben haber presentado de forma previa la “Comunicación de horario de oficina de farmacia” de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (“en los casos de nueva apertura, traslado y transmisión el horario deberá comunicarse antes del inicio de la actividad”).
Dicha comunicación deberá realizarse en el formulario oficial habilitado al efecto disponible en el siguiente enlace
Este horario deberá ajustarse a lo establecido en el punto 1 del citado artículo y a la Instrucción de la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria por la que se precisa el trámite de comunicación de horarios de oficinas de farmacia de fecha 15/03/2023).
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Puedes ampliar información en:
- Dirigiéndose al Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos en C / Aduana 29 - 28013 Madrid.
- O a través del teléfono: 91 426 90 19- 91 426 90 52
- O a través del correo electrónico: orden.farm@salud.madrid.org
Tramitación
Examen de la solicitud y de la documentación aportada, requerimiento y Resolución de la autorización correspondiente.
Plazo de respuesta
Autorización nueva instalación/traslado: 6 meses, silencio negativo
Una vez autorizada la instalación (nuevo traslado), el farmacéutico autorizado deberá solicitar la autorización de funcionamiento de la oficina de farmacia, presentando al Área de Autorización de Centros, Servicios, y Establecimientos Farmacéuticos, la solicitud de visita de apertura o puesta en marcha de la oficina de farmacia en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.
Autorización funcionamiento nueva oficina de farmacia/traslado: 3 meses, silencio negativo
Normativa
- Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia (BOE nº 100, de 26 de abril).
- Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de 22 de diciembre).
- Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de septiembre) parcialmente derogada por la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).