Cuando la documentación presentada esté incompleta, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación,. La falta de respuesta a este requerimiento, se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.
Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General responsable , como órgano instructor, emitirá informe.
Dicho informe se someterá a la Comisión de Entidades Locales y Entidades sin Ánimo de Lucro del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución.
Posteriormente, la propuesta de resolución se elevará al titular de la Consejería que resolverá mediante Orden.
Las órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios.
La orden de desestimación de las restantes solicitudes se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con dichas entidades.
El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención es el 1 de diciembre de 2024.