Última actualización: 07/06/2024

Descripción

  • Referencia
    L151
  • Descripción

    Concesión de:

    1. Hasta 15 permisos parcialmente retribuidos, asimilables a efectos administrativos a la licencia por asuntos propios recogida en la normativa de función pública de la Comunidad de Madrid (enlace a: artículo 70, apartados 2 y 7, de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid).
    2. Hasta 5 licencias sin retribución para el curso 2024/2025.
       

    Para profesores de Religión que impartan enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Profesorado de Religión con contrato laboral indefinido que imparta enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Requisitos

  1. Permisos parcialmente retribuidos:
    1. Ser profesor de religión con relación laboral indefinida prestando servicios en centros públicos de la Comunidad de Madrid.
    2. Contar con al menos 15 años de antigüedad como profesor de religión con contrato indefinido en la Administración educativa.
    3. No haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad a 31 de agosto de 2024. 
    4. No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
    5. No estar incurso en un procedimiento de incapacidad para el servicio.
    6. Adquirir el compromiso de no ocupar, durante el último curso de disfrute del permiso, un puesto en los términos previstos en el apartado 2.2 de la base segunda de esta Resolución.
    7. No haber disfrutado, durante los anteriores cinco cursos escolares, de licencias por estudios o licencias sin retribución.
  2. Licencias sin retribución:
    1. Ser profesor de religión con relación laboral indefinida prestando servicios en un centro de la Comunidad de Madrid.
    2. Contar con al menos 15 años de antigüedad como profesor de religión con contrato indefinido en la Administración educativa.
    3. No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
    4. No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad para el servicio.
    5. No haber disfrutado de licencias por estudios o permisos, retribuidos o no, que supongan períodos en que no se imparta docencia durante un curso escolar durante los anteriores cinco cursos escolares.
    6. No haber disfrutado de otras licencias sin retribución en los últimos diez años.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportarán junto a la solicitud:

  1. Licencia de un curso sin retribución:
    • Documento que acredite la causa de solicitud de la licencia sin retribución (estudios u otras causas justificadas).
  2. Permiso parcialmente retribuido:
    • Declaración responsable de no ocupar, durante el último curso de disfrute del permiso, un puesto por el que se perciba un componente singular del complemento específico ni de productividad.

Ambos casos: Documento de otorgamiento de la representación, en su caso.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE del solicitante.
  2. DNI/NIE del representante.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

En caso de dudas puedes dirigirte mediante correo electrónico a profesoresreligion@madrid.org

Tramitación

  1. Presentación de solicitudes. Plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria.
  2. Publicación de las listas provisionales de permisos y licencias concedidas y denegadas. Plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación para presentar escrito de alegaciones.
  3. Publicación de las listas definitivas de permisos y licencias concedidas y denegadas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Tres meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Recursos Humanos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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