Descripción
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ReferenciaR14
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Descripción
Recurso de naturaleza administrativa que puede interponerse contra actos en materia de Digitalización que pongan fin a la vía administrativa.
Tiene carácter voluntario y previo a la vía contencioso-administrativa, y puede interponerse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas titulares de derechos o intereses legítimos, afectados por los actos objeto del recurso.
Requisitos
- Presentar el recurso contra un acto administrativo que ponga fin a la vía administrativa ante el mismo órgano que lo dictó, en los siguientes plazos:
- Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrible o
- En cualquier momento desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo establecido sin haberse dictado resolución expresa (silencio administrativo).
- Hacer constar en el recurso:
- El nombre y apellidos del recurrente, así como su identificación personal.
- El acto que se recurre y la razón de su impugnación, que deberá basarse en los supuestos de nulidad o anulabilidad de los actos administrativos.
- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio de notificación y, en su caso, el domicilio para notificaciones.
- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que una disposición establezca lo contrario. Solo en los casos en los que la ejecución inmediata pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación para el interesado, o si el recurso se basa en alguno de los supuestos de nulidad recogidos en la ley, se podrá suspender la ejecución del acto, de oficio o a petición del interesado.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación que consideres necesaria para justificar el recurso.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
El recurso podrá ser inadmitido por las siguientes causas:
- Ser incompetente el órgano administrativo al que se dirige, y el órgano competente pertenezca a otra administración.
- Carecer de legitimación el recurrente.
- Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
- Interponer el recurso fuera del plazo establecido.
- Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
La interposición del recurso, salvo que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado. Solo en los casos en los que la ejecución inmediata pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación para el interesado, o si el recurso se basa en alguno de los supuestos de nulidad recogidos en la ley, se podrá suspender la ejecución del acto, de oficio o a petición del interesado.
En caso de que tengan que tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente, se dará a los interesados un plazo de entre 10 y 15 días para que puedan presentar las alegaciones, documentos y justificantes que consideren necesarios.
La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. Decidirá sobre todas las cuestiones que se planteen, tanto de forma como de fondo, hayan sido o no alegadas por los interesados, siempre de manera congruente con las peticiones formuladas y sin que en ningún caso pueda agravar la situación inicial.
Plazos y efectos del silencio administrativo
1 mes
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).