Descripción
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ReferenciaI21
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Descripción
La cancelación de la inscripción de una empresa en el Registro del Juego se realiza previa solicitud de renuncia a la inscripción.
A partir de ese momento, la empresa no podrá ejercer la actividad a cuya inscripción se renuncia.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Empresas cuya actividad esté relacionada con la organización o explotación de juegos y apuestas, así como con la fabricación, reparación, intermediación en el comercio o explotación de material de juego.
Requisitos
- Estar inscrita en el Registro del Juego.
- Solicitar la renuncia a la inscripción en el momento en que la empresa lo estime oportuno.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Copia simple notarial de los poderes de representación otorgados por el solicitante, en su caso.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, contacta a través de los siguientes medios:
- Dirigiéndote a la C/ Ventura Rodríguez, 7, segunda planta. 28008 Madrid.
- Teléfono: 91 580 30 89.
Tramitación
- Una vez presentada la solicitud, se analizará su contenido y la documentación que acompaña.
- Se requerirá su subsanación en el plazo de diez días, en el supuesto de que faltase algún documento o requisito.
- Tras su estudio y el trámite de audiencia, en su caso, el órgano competente dictará la resolución que corresponda y practicará el asiento de cancelación de la inscripción correspondiente.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Orden de 19 de diciembre de 2011, por la que se establece la cuantía y las condiciones de la garantía que deben prestar las empresas que soliciten la inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid para la actividad de explotación de juegos específicos desarrollados a distancia (BOCM nº 310, de 30 de diciembre).
- Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 300, de 18 de diciembre).
- Orden de 18 de noviembre de 2002, del Consejero de Presidencia, por la que se establece la cuantía de las fianzas que deben constituir las empresas fabricantes y distribuidoras de otro material de juego distinto del de máquinas recreativas y de juego para su inscripción en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 294, de 11 de diciembre).
- Orden de 28 de septiembre de 2001 de la Consejería de Presidencia que actualiza las cuantías de fianzas referidas al ejercicio de actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar (BOCM nº 257, de 29 de octubre).
- Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 157, de 4 julio).
- Decreto 24/1995, de 16 marzo, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y funcionamiento del Registro de Juego y del Registro de Interdicción de acceso al Juego (BOCM nº 77, de 31 de marzo).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).