Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
Requisitos
- Estar acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo autónomo” recogidos en el Estatuto del Trabajo Autónomo y encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos que han disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los 12 meses naturales completos siguientes.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, han disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 12 meses naturales completos a los 12 meses iniciales del apartado anterior.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o son víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que han tenido reconocida la cuota reducida durante 24 meses naturales completos.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o son víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, han disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 36 meses naturales completos a los 24 meses iniciales.
- Trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cesaron su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelven a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y han tenido reconocida la bonificación estatal, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
- Trabajadores autónomos beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que han tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma.
- Estar acogidos a alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos que han permanecido en alta en la mutualidad durante los 12 meses naturales completos siguientes al alta.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos con rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponde a este período, durante los siguientes 12 meses naturales completos a los 12 meses iniciales del apartado anterior.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o son víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, durante 24 meses naturales completos.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o son víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo con rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponde a este período, durante 36 meses naturales completos.
- Trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cesaron su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y vuelven a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
- Trabajadores autónomos al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave durante la reducción de jornada y como máximo hasta que el menor cumpla los 23 años o 26 años si antes de alcanzar los 23 años acredita, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
- Requisitos específicos para solicitar la línea 2ª:
- Tener 52 o más años.
- Haber dejado de percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años como consecuencia de darse de alta en el RETA.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
- Tener el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, en los supuestos en que es obligatorio.
- Haber elaborado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales o declarar estar exento de su realización.
- Comunicar si se han solicitado u obtenido otras subvenciones para financiar las actividades para las que solicita esta subvención.
- Presentar la solicitud en los siguientes plazos:
- En el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de cada período de 12 meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate, o de la concurrencia de alguna de las circunstancias descritas.
- Dentro de los 3 meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación, en el caso de trabajadores autónomos beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior a 12 meses.
Documentación
Para autónomos del RETA
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- En su caso, poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante.
- Informes de bases y cuotas ingresadas de la Seguridad Social que comprenden todos los meses por los que se solicita la ayuda (si el alta en RETA se produce el día 1 de mes se justificarán 12 mensualidades, si el alta se produce en días posteriores se justificarán 13 mensualidades).
- Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales (en caso de tener obligación legal de disponer de él).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036) en el que figure el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
- Informe de datos de cotización de trabajo autónomo (IDC/CP-100), en el caso de mayores de 52 años que han dejado de percibir el subsidio por desempleo al iniciar la actividad por cuenta propia y que se oponen a la consulta de vida laboral.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI o NIE en vigor del solicitante.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- Informe de vida laboral actualizado (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Para autónomos de la mutualidad
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- En su caso, poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante.
- Informe médico que acredite el cáncer o enfermedad grave del menor, de las recogidas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- Acreditación del cese de actividad durante el cuidado de hijo.
- Libro de familia.
- Certificado de víctima de terrorismo del Ministerio del Interior.
- Acreditación de la condición de víctima de violencia de género mediante una de las formas recogidas en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género.
- Certificado de discapacidad expedido por una Comunidad Autónoma distinta a la Comunidad de Madrid.
- Declaraciones del IRPF de los dos años que comprendan el período de doce meses para los que solicita la ayuda por tener rendimientos económicos netos anuales inferiores al SMI anual.
- Documentación que justifique el abono del subsidio a nombre del solicitante por parte del SEPE en el mes del alta como autónomo y en el mes anterior.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036) en el que figure el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
- Certificado de la Mutua de Previsión Social que acredite el alta en el periodo de doce meses por los que se solicita la ayuda.
- Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales (en caso de tener obligación legal de disponer de él).
- Justificante del pago de la cuotas a la mutualidad de previsión social del colegio profesional correspondiente a los meses en los que hubiera concurrido alguna de las circunstancias previstas para la subvención (si el alta en la Mutualidad se produce el día 1 de mes se justificarán 12 mensualidades, si el alta se produce en días posteriores se justificarán 13 mensualidades).
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI o NIE en vigor del solicitante.
- Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid.
- Informe de vida laboral actualizado (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2026).
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE nº 166, de 12 de julio).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Autónomos y Emprendimiento
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Ten en cuenta
La solicitud debe presentarse en los siguientes plazos:
- En el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada período de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.
- Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación, en el caso de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior a doce meses.
Presentación de solicitudes
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición.
Una vez valoradas la solicitud y la documentación aportadas, la dirección general con competencias en materia de autónomos formulará la propuesta de resolución, a partir de la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
Se resolverán favorablemente las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos, mientras exista crédito disponible.
La orden de concesión recogerá:
- La cuantía de la subvención otorgada.
- Las circunstancias exigibles para cobrar la ayuda concedida.
- Los recursos administrativos que pueden interponerse.
- Las condiciones particulares que deben cumplir las personas beneficiarias.
- Mención expresa a que la subvención se encuentra sometida al régimen de “minimis”.
La persona beneficiaria de la subvención en el momento del pago deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Contacto
Dirección General de Autónomos y Emprendimiento
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud