Última actualización: 04/04/2024

Descripción

  • Referencia
    A473
  • Descripción

    Ayudas para apoyar a los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid en el cumplimento de determinados objetivos de interés para la Comunidad de Madrid vinculados a sus competencias, con mayor autosuficiencia y eficacia a través de los medios materiales y contribución a los gastos de personal necesarios.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 02/01/2024 Fecha de fin: 12/02/2024

Destinatarios

Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que tengan constituido cuerpo de policía local

Requisitos

  1. Tener al menos un policía en plantilla. 
  2. Presentar una autorización del Alcalde, si la solicitud se presenta por otra persona.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Certificación municipal acreditativa del acuerdo del órgano competente de aceptación de la subvención.
  2. Certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, haciendo constar expresamente que las cuentas del Ayuntamiento han sido recibidas por el citado Organismo.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos: 

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, podéis dirigiros a:
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Telf.: 91 276 04 47; o 648 46 66 05

Tramitación

  • Una vez verificadas las solicitudes, si falta documentación, se les da un plazo de subsanación.
  • Agotado el plazo de subsanación, se les comunica individualmente la obtención de la subvención.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Dirección General de Seguridad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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