Última actualización: 04/03/2024

Descripción

  • Referencia
    A459
  • Descripción

    Subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro para la potenciación del gasto corriente y de la inversión en protección animal, con el fin de que se apliquen las medidas sobre Protección de los animales de compañía establecidas en la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 29/12/2023 Fecha de fin: 19/01/2024

Destinatarios

Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas.

Requisitos

  1. Tener como principal fin la protección y defensa de los animales.
  2. Estar en posesión del título de entidad colaboradora y que, en caso de tener albergue, esté inscrito en el Registro de Centros de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Escrito de autorización de la representación.
  2. Certificado bancario que acredite que el interesado es titular de la cuenta.
  3. En caso de que la entidad disponga de albergue: copia de los partes trimestrales de entradas y salidas del centro, presentados en tiempo y forma
  4. En caso de que la entidad disponga de centro de acogida: copia del libro de registro debidamente actualizado con toda la información referente a las entradas, salidas y destino de los animales, así como las incidencias sanitarias más significativas, indicando expresamente si son derivados a casas de acogida y la ubicación de las mismas.
  5. Documento que detalle los conceptos para los que se solicita subvención con indicación del importe de cada uno de ellos (ejecución obra civil, bienes de equipamiento, gastos corrientes, gastos sanitarios, campañas de divulgación y/o colonias felinas)
  6. Documentación justificativa del gasto a realizar en el periodo subvencionable: facturas y/o presupuestos dependiendo si el gasto ha sido o no realizado. Se adjuntarán los documentos junto con una relación ordenada y detallada de los mismos (en formato Excel).
  7. Si se solicita ayuda para esterilización, identificación, vacunación y/o desparasitación de animales: estimación del número de animales a esterilizar, identificar, vacunar y/o desparasitar especificando el gasto individual por tipo de tratamiento y tipo de animal y número total de animales para cada tratamiento.
  8. Si se solicita ayuda para construcción, ampliación, equipamiento o mejora de un albergue: memoria completa explicativa según lo señalado en las bases reguladoras.
  9. Si la naturaleza de la inversión lo justifica: proyecto técnico para construcción o ampliación de centro
  10. En caso de que el IVA no sea recuperable, de acuerdo a lo recogido en la legislación vigente: documentación acreditativa o declaración responsable del beneficiario.
  11. Compromiso de no solicitar ayuda para esterilización, identificación, vacunación y/o desparasitación cuando estos gastos van a ser repercutidos al adoptante.
  12. Documentación justificativa de criterios de valoración.
  13. Certificado de inscripción en el registro de Asociaciones o Fundaciones
  14. Título de entidad colaboradora de la Comunidad de Madrid
  15. Certificado de Inscripción en el registro (RCAC) del centro de acogida de animales
  16. En caso de entidades que gestionan un centro de acogida del que no son titulares: contrato de gestión en el que se refleje que los gastos solicitados no están incluidos en el mismo.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE o Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante
  2. DNI/NIE o Tarjeta de Identificación Fiscal del representante
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) (*)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Cuantía de las ayudas

  1. Estas ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva.
  2. Se podrá proceder al prorrateo de forma proporcional, tomando como referencia el importe subvencionable solicitado, entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender las solicitudes presentadas y se cumplieran todos los requisitos recogidos en la presente disposición para esta línea de ayudas.
  3. La cuantía de la subvención será de hasta un 70 por 100 del total del gasto corriente y de la inversión aprobada del centro de acogida. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable.
  4. El importe máximo por tratamiento sobre los que se calcularán los respectivos porcentajes a subvencionar serán: por vacunaciones, 11 euros; desparasitación externa, 8 euros; desparasitación interna, 6 euros; esterilización, 120 euros en perras, 80 euros en perros, 80 euros en gatas y 50 euros en gatos; e identificación, 16 euros.

Tramitación

Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado,  para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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