Descripción
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ReferenciaD48
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Descripción
La autorización administrativa es el acto de la Administración de la Comunidad de Madrid por el que se reconoce la idoneidad de un centro de atención social de titularidad pública o privada para la prestación de servicios,
Las actuaciones posteriores a la creación de un centro de atención social requieren de comunicación por parte de la entidad titular, en los siguientes supuestos:- Modificación de las condiciones funcionales o materiales autorizadas en el centro de atención social, salvo que suponga alteraciones sustanciales en la infraestructura material o cambios en la identificación inicial que implican la creación de un nuevo centro, en cuyo caso se precisa de previa autorización administrativa.
- Cambio de titularidad en el centro de atención social.
- Cese definitivo o temporal de la actividad del centro de atención social.
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Más información
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TasaRequiere el pago de tasas
Destinatarios
Entidades físicas o jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios sociales a través de un centro de atención social y vayan a realizar modificaciones.
Requisitos
- Estar autorizados e inscritos en el Registro de entidades, centros y servicios de atención social de la Comunidad de Madrid.
- Presentar la comunicación en alguno de los siguientes supuestos:
- Modificación de las condiciones funcionales o materiales autorizadas en el centro de atención social, salvo que suponga alteraciones sustanciales en la infraestructura material o cambios en la identificación inicial que implican la creación de un nuevo centro, en cuyo caso se precisa de previa autorización administrativa.
- Cambio de titularidad en el centro de atención social.
- Cese definitivo o temporal de la actividad del centro de atención social.
- Cumplir con los requisitos materiales y funcionales siguientes:
- Materiales.
- Constituir una unidad independiente, estar situado en áreas saludables e integradas o próximas a núcleos urbanos.
- Estar adaptados físicamente a las condiciones de las personas usuarias, no permitiéndose unidades residenciales en sótanos o semisótanos, ni piezas habitables desproporcionadas, así como contar con zonas suficientemente ventiladas e iluminadas, preferiblemente con luz natural.
- Disponer de aseos accesibles a personas con movilidad reducida, diferenciados por sexos.
- Disponer de los suministros necesarios para su funcionamiento: agua potable, energía eléctrica, calefacción, agua caliente, instalación telefónica, etc.
- Instalación de protección contra incendios ajustada a la normativa aplicable.
- Tener una distribución por áreas, en función de la tipología del centro: zona administrativa, zona residencial, zona de atención especializada y zona de servicios generales.
- Funcionales
- Garantizar los derechos de las personas usuarias y respetar los principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales.
- Disponer de hojas normalizadas de reclamaciones y de un sistema de recogida de sugerencias.
- Llevar un registro de personas usuarias.
- En su caso, los precios vendrán fijados por servicios o mensualidades de modo claro y preciso, y ser comunicados a la Comunidad de Madrid.
- Comunicar a la Comunidad de Madrid, cuando sean requeridos para ello, cuanta información funcional, económica y/o estadística se solicite, así como permitir las actuaciones de inspección y comprobación.
- Exponer en lugar visible la autorización administrativa y los precios comunicados a la Comunidad de Madrid.
- Contar con personal suficiente, con la titulación y experiencia necesaria, de acuerdo al tipo del actividad y el número de personas atendidas en el centro.
- Establecer un programa anual de actividades, con indicación de los objetivos, calendario, métodos de ejecución y sistemas de evaluación.
- Disponer de pólizas de seguro para los daños que puedan sufrir los inmuebles, las personas o sus bienes que deriven del funcionamiento del centro.
- Disponer de un Reglamento de Régimen Interior.
- Disponer de un Plan de Autoprotección.
- Materiales.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documento acreditativo de la representación
- Si la entidad solicitante es una persona jurídica, Estatutos o documento fundacional equivalente, en el que conste el objeto y los fines sociales de la misma, acompañados del certificado o justificante de su inscripción en el registro administrativo correspondiente.
- En comunicaciones de cambio de titularidad, documento acreditativo del negocio jurídico en virtud del que se transmite la titularidad.
- Memoria explicativa de la modificación, cumplimentada en el modelo normalizado 1280FO2.
- Planos actualizados levantados por técnico competente que definan en planta, alzado y secciones, el estado actual del edificio (en supuestos de modificaciones de superficies y/o usos).
- En supuestos de cese de la actividad, Memoria explicativa de las medidas adoptadas respecto de las personas usuarias del centro.
- Justificante del pago de la tasa (Modelo 030).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIE del representante.
- Copia del la Tarjeta de identificación fiscal de la Entidad solicitante.
- DNI/NIE de la persona titular.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas relativas a actuaciones posteriores a la creación de un centro de atención social, dispones del correo electrónico: registro.social@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
La comunicación permite el inicio de la modificación comunicada desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de 22 de diciembre)
- Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de autorización administrativa y comunicación previa para los centros y servicios de acción social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de entidades, centros y servicios (BOCM nº. 90, de 17 de abril) , modificado por Decreto 27/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOCM nº 81, de 5 de abril).
- Orden 1116bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por solicitud de autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales (BOCM nº. 252, de 22 de octubre)
- Orden 1119bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores a la creación de un centro de servicios sociales (BOCM nº. 252, de 22 de octubre)
- Orden 1372/2011, de 22 de agosto, por la que se aprueban los modelos de solicitud de autorización administrativa y de comunicación previa, relacionados con la actividad de los centros de servicios sociales y los servicios de acción social en la Comunidad de Madrid (BOCM nº. 232, de 30 de septiembre).
- Orden 612/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 91/1990 (BOCM nº. 272, de 15 de noviembre)
- Orden 613/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 91/1990 (BOCM nº. 17, de 21 de enero de 1991)
- Resolución 940/2022, de 1 de marzo, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen los criterios que han de regir el régimen de autorización de viviendas colaborativas para la promoción dela autonomía personal y la atención a la dependencia de personas mayores (BOCM nº. 68, de 21 de marzo)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).