Descripción
-
ReferenciaD47
-
Descripción
Las adaptaciones y modificaciones en la prestación de un servicio de atención social requieren la presentación de una comunicación a la Administración de la Comunidad de Madrid, por parte de la entidad prestadora del servicio.
El control del desarrollo del servicio y del cumplimiento de los requisitos exigidos para ello, se realizará a posteriori por la Administración.
-
TasaRequiere el pago de tasas
-
Más información
Destinatarios
Entidades de servicios sociales que vayan a modificar los servicios previamente inscritos en el Registro de entidades, centros y servicios de atención social.
Requisitos
- Presentar la comunicación en alguno de los siguientes supuestos:
- Modificación de las condiciones funcionales o materiales que pretendan introducirse con posterioridad a la comunicación de inicio de un servicio de atención social, salvo que supongan alteraciones en la tipología o subtipo de servicio, en cuyo caso se requerirá la comunicación de un servicio de atención social.
- Traslado del servicio de atención social.
- Cambio de titularidad del servicio de atención social.
- Cese, temporal o definitivo, de la actividad de servicio de atención social.
- En los casos de cambio de titularidad, traslado del servicio o modificación, declarar responsablemente que la entidad cumple con todos los requisitos para el desarrollo de la actividad, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento mientras se ejerza la actividad comunicada:
- Estar adaptados funcionalmente a las condiciones de las personas usuarias, así como a los programas que desarrollen.
- Garantizar los derechos legalmente reconocidos a las personas usuarias.
- Poner a disposición de las personas interesadas hojas normalizadas de reclamaciones, y disponer de un sistema de recogida de sugerencias.
- Disponer de un registro de personas usuarias.
- En caso de cobrar precio por los servicios, deben ser comunicados a la comunidad de Madrid.
- Facilitar a la Comunidad de Madrid la información que les sea requerida, así como permitir cualquier control e inspección, conforme a la normativa aplicable.
- Contar con personal suficiente, con la titulación y experiencia necesaria, de acuerdo con el tipo de actividad y número de personas usuarias.
- Disponer de pólizas de seguro para la cobertura de riesgos en bienes o en las personas.
- Disponer de normas de régimen interior.
- En el caso de cese de la actividad, declarar responsablemente que se respetarán en todo momento los derechos de los usuarios y se garantizará su adecuada atención hasta el cierre efectivo, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de servicios sociales.
Documentación a presentar
1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Documento acreditativo de la representación.
- Si la entidad solicitante es una persona jurídica, Estatutos o documento fundacional equivalente, en el que conste el objeto y los fines sociales de la misma, acompañados del certificado o justificante de su inscripción en el registro administrativo correspondiente.
- Documento acreditativo del negocio jurídico en virtud del que se transmita la titularidad.
- Memoria descriptiva de la modificación, cumplimentada en el modelo normalizado 227FO2.
- Justificante de abono de la tasa (Modelo 030)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos.
- DNI/NIE de la persona interesada, y del representante de la entidad.
- Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas y consultas, puedes contactar a través del correo electrónico: registro.social@madrid.org
Tramitación
La comunicación permite el inicio de la actividad comunicada desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas al centro directivo competente.
La falta de inicio de la actividad en el plazo de un año desde la presentación de la comunicación determinará la caducidad de la misma.
La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato, declaración o documento que figure en la comunicación, implicará la declaración de imposibilidad de continuar con la actividad comunicada.
Normativa
- Resolución 2697/2023, de 30 de mayo, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen los criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de asistencia personal (BOCM nº 101, de 12 de junio)
- Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.(BOCM nº 304, de 22 de diciembre)
- Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de autorización administrativa y comunicación previa para los centros y servicios de acción social, y la inscripción en el Registro de entidades, centros y servicios (BOCM nº 90, de 17 de abril), modificado por Decreto 27/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOCM nº 81, de 5 de abril).
- Orden 1117bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por comunicación previa de inicio de actividad de un servicio de acción social (BOCM nº 252, de 22 de octubre).
- Orden 1118bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores al inicio de actividad de un servicio de acción social (BOCM nº 252, de 22 de octubre).
- Orden 1372/2011, de 22 de agosto, por la que se aprueban los modelos de solicitud de autorización administrativa y de comunicación previa, relacionados con la actividad de los centros de servicios sociales y los servicios de acción social en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 232, de 30 de septiembre).
- Orden 612/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de octubre (BOCM nº 272, de 15 de noviembre).
- Orden 613/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de octubre (BOCM nº 17, de 21 de enero de 1991).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).