1. Experiencia Profesional (máximo 80 puntos)
Por servicios prestados, acreditados mediante vida laboral y certificación original expedida en modelo normalizado por el Gerente, Director de Gestión o figura análoga de la institución en la que se hubieran prestado los servicios:
- Por cada mes completo de servicios prestados como Enfermero/a de Salud Mental estatutario o categoría equivalente como funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas adscritas o dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,30 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados como Enfermero/a de Salud Mental o categoría equivalente en Instituciones de Administraciones Públicas diferentes al Sistema Nacional de Salud o diferentes a los distintos Servicios de Salud Pública de la Unión Europea: 0,20 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados como Enfermero/a residente para la obtención del título de Enfermero/a Especialista en Salud Mental: 0,15 puntos. Para el cómputo de esta experiencia profesional, se requerirá la presentación del certificado de servicios prestados, sin que sea válida la mera presentación del título obtenido.
- Por cada mes completo de servicios prestados como Enfermero/a de Salud Mental en instituciones sanitarias privadas españolas y de la Unión Europea, concesionadas o con concierto asistencial y/o acreditación docente justificados documentalmente, y computados desde la fecha del concierto y/o acreditación, justificados mediante vida laboral y certificado o contrato de trabajo: 0,10 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados como Enfermero/a de Salud Mental en centros sanitarios/sociosanitarios privados, justificados mediante vida laboral y certificado o contrato de trabajo: 0,05 puntos.
Para la valoración del apartado 1 relativo a la Experiencia profesional se tendrá en cuenta lo siguiente:
- A los efectos de valoración del apartado Experiencia profesional, un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para el solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
- El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al tiempo completo, a excepción de los periodos de reducción de jornada por guarda legal de los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la jornada trabajada. Los períodos de permiso de gestación, descanso maternal, lactancia acumulada y permiso de paternidad, así como las situaciones de excedencia por cuidado de hijos o familiares computarán como tiempo trabajado.
- Los servicios prestados con nombramiento para la realización de turnos de atención continuada como personal de refuerzos o guardias, se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por 140 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción; además se incluirán por el mes de vacaciones, 140 horas o la parte proporcional que corresponda. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 140 horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán expresarse en horas distribuidas en meses naturales.
- Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales. Para el cómputo de los servicios prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30.
2. Formación (máximo 20 puntos)
2.1 Formación Universitaria y Especializada (máximo 4 puntos).
- Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial en materias relacionadas directamente con Ciencias de la Salud inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 1,20 puntos.
- Por la obtención de un Título Propio Universitario con la denominación de: Experto, Diploma de Especialización, Especialista Universitario o equivalente, directamente relacionado con la categoría objeto de la convocatoria e impartida por Universidades públicas o privadas. Los títulos obtenidos en universidades de países que no formen parte de la Unión Europea deberán contar con homologación oficial: 0,6 puntos.
- c) Estudios de Doctorado: Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985), o la realización del programa de Doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998 o la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA): 1 punto. Si la nota media es de sobresaliente se añadirán: 1,5 puntos.
- Grado de Doctor: 3 puntos. Si el grado de Doctor se ha obtenido con calificación de sobresaliente cum laude se añadirá: 0,4 puntos. Los apartados c) y d) no podrán valorarse simultáneamente.
- Por cada título de Enfermero/a en cualquiera de las especialidades previstas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, distinta a la especialidad de Enfermería de Salud Mental: 2 puntos con un máximo de 4 puntos.
2.2 Formación continuada (máximo 16 puntos).
Se valorará la realización de cursos de formación continuada dirigidos a la categoría de Enfermería de Salud Mental, que hayan sido realizados y obtenidos con posterioridad a la fecha de obtención del título de Enfermería de Salud Mental, siempre que cumplan alguna de las siguientes características:
- Formación directamente relacionada con la categoría impartida por Universidades públicas o privadas. Los títulos obtenidos en universidades de países que no formen parte de la Unión Europea deberán contar con homologación oficial.
- Si son posteriores a la entrada en vigor de la LOPS (Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias) que estén debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada.
- Si son anteriores a la entrada en vigor de la LOPS, por actividades formativas de postgrado de carácter sanitario directamente relacionadas con el contenido de la categoría, organizadas o impartidas por la Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien al amparo de los Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas, colegios profesionales y otras entidades, acreditadas por las Administraciones Sanitarias, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente. Los cursos de formación se valorarán teniendo en cuenta lo siguiente:
- Formación certificada en créditos ECTS: 0,25 puntos por cada crédito
- Formación certificada en créditos CFC: 0,10 puntos por cada crédito
- Formación certificada en horas: 0,01 puntos por hora
Cuando figuren horas y créditos, la formación continuada se valorará siempre en créditos. Cuando sólo figuren horas, se podrán acumular distintas acciones formativas para alcanzar el valor de un crédito. No se tendrán en cuenta aquellas actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos. Se valorarán también la realización de cursos organizados por las entidades referidas anteriormente, que estén directamente relacionados con la prevención de riesgos laborales, o se refiera a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal. Se considera materia transversal: igualdad de género, técnicas de la comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas e informática. Si dentro de un mes natural se hubieran realizado más de 150 horas de formación continuada, solo podrán computarse 150 horas Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola vez y siempre será el último realizado.
2.3 Actividad docente Por servicios prestados como profesor en los cursos de formación continuada del apartado 2.2: 0,20 puntos por cada 10 horas de formación impartida. Si de un mismo curso se impartieran varias ediciones en un período de un año, solo se valorará una vez.
2.4 Investigación
- Por trabajos científicos y de investigación publicados en revistas o libros de difusión nacional o internacional, directamente relacionados con la categoría de Enfermería de Salud Mental y en función de la aportación del interesado:
- Primer autor: 0,25 puntos
- Resto de autores: 0,10 puntos
Respecto de los trabajos publicados en revistas, será necesario presentar copia de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor, fecha de publicación, editorial o institución que lo publica, el depósito legal de la revista y/o el ISSN. En cuanto a los libros y capítulos de libros, la documentación a presentar se limitará a las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN, la fecha de publicación y la editorial o institución que lo publica.
- Por la presentación de comunicaciones, ponencias y pósteres en reuniones científicas convocadas por entidades oficiales, sociedades científicas y colegios profesionales, sobre materias relacionadas directamente con la categoría de Enfermería de Salud Mental y en función de la aportación del interesado:
- Primer autor: 0,10 puntos
- Resto de autores: 0,05 puntos
Se deberá presentar fotocopia del certificado correspondiente en el que conste el título, el autor y la fecha. 3.Otros méritos Por la superación de la fase de oposición de procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público, convocados por el Servicio Madrileño de Salud para el acceso a plazas de la misma categoría, con un máximo de tres convocatorias: 3,00 puntos por cada una (máximo 9,00 puntos).