Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Período subvencionable

  1. Duración.
    Las actuaciones tendrán una duración máxima de doce meses. Este plazo máximo de ejecución podrá ser prorrogado, previa autorización del Director General responsable en esta materia.
  2. Fecha de inicio de la ejecución. Respetando, en todo caso, la duración máxima conforme a lo indicado en el punto anterior:
    1. Para las actuaciones cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta convocatoria: La fecha de inicio podrá ser desde el 1 de enero de 2023.
    2. Para aquellas actuaciones cuya ejecución se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de esta convocatoria: La ejecución deberá iniciarse en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
  3. La fecha de finalización de la actuación, incluidas las prórrogas, no podrá exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre del 2024.

Cuantía

El presupuesto máximo de la convocatoria asciende a un importe de 500.000 euros.

De acuerdo con las bases reguladoras, la cuantía de la subvención a percibir se calculará como el 100 por 100 del importe solicitado por el beneficiario para la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable, siempre y cuando exista crédito suficiente y hasta la extinción del mismo.

Para esta convocatoria se determinan, para cada entidad sin ánimo de lucro solicitante:

  1. Una cuantía máxima subvencionable de 80.000 euros/por entidad y
  2. un máximo de dos proyectos a presentar/por entidad.”

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Tres meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1173/2022, de 9 de mayo

Calendario de actuaciones

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

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