Descripción
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ReferenciaL122
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Descripción
Acreditación como árbitro por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, para formar parte de los órganos arbitrales del Sistema Arbitral de Consumo, previa propuesta de una asociación de consumidores o usuarios, de una organización empresarial o profesional o de la Administración.
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Más información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Personas físicas propuestas para actuar como árbitros en los procedimientos arbitrales que se sustancien ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Haber sido propuesto como árbitro al presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid por:
- La Administración, entre personal a su servicio.
- Las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro estatal de asociaciones de consumidores y usuarios o que reúnan los requisitos exigidos por la normativa autonómica que les resulte de aplicación.
- Las organizaciones empresariales o profesionales legalmente constituidas.
- Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión.
- Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro.
- Cumplir con los requisitos de honorabilidad y cualificación:
- Los árbitros acreditados a propuesta de la Administración deberán ser licenciados en derecho. No obstante, en aquellos casos que vayan a resolverse en equidad y no revistan complejidad, podrán designarse a quien ostente conocimientos de Derecho y formación específica o experiencia en derecho de consumo, aunque no tenga dicha titulación.
- Honorabilidad, independencia, confidencialidad e imparcialidad:
- Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles, y no haber sido condenados por delito doloso, en España o en el extranjero, salvo que se haya extinguido la responsabilidad penal.
- No estar inhabilitados para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.
- Tener siempre presente el deber de actuar con la debida independencia e imparcialidad, no dejándose invadir por opiniones preconcebidas, ni tener preferencia por ningunas de las partes y no revelar ninguno de los datos e informaciones los que hayan accedido tras su designación.
- Cualificación: Son cualificados, a efectos de su acreditación como árbitros del Sistema Arbitral de Consumo:
- En el arbitraje en derecho, quienes sean abogados en ejercicio o licenciados en derecho que acrediten amplios conocimientos en la normativa de protección de los consumidores y usuarios.
- En todo caso, se entenderá que acreditan tales conocimientos quienes dispongan de amplía formación específica en la materia o quienes tengan experiencia profesional en ella, no inferior a dos años.
- Los árbitros acreditados para el arbitraje en derecho se entenderán acreditados, en todo caso, para el arbitraje en equidad.
- En el arbitraje en equidad, quienes acrediten formación específica en materia de consumo o experiencia profesional en su aplicación no inferior a dos años.
- El árbitro designado a propuesta de la Administración, será licenciado en derecho, salvo en los casos a los que alude el apartado 4.a).
- En el arbitraje en derecho, quienes sean abogados en ejercicio o licenciados en derecho que acrediten amplios conocimientos en la normativa de protección de los consumidores y usuarios.
- Aceptar su inclusión en la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo y el cargo de árbitro en los procedimientos en que sea designado como tal, al presentar la solicitud de acreditación al presidente.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Propuesta de la entidad.
- En su caso, copia del documento de apoderamiento de la persona o entidad representante.
- Currículum vítae que acredite conocimientos y experiencia profesional en la aplicación de la normativa de protección de los consumidores y usuarios, así como formación específica en esta materia.
- Título de licenciatura o grado en derecho (si procede).
- Otros (indicar cuál).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para más información sobre este trámite, puedes dirigirte al:
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
Calle Ramírez de Prado 5Bis, 28045 Madrid
Correo electrónico: irac@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Una vez recibida la solicitud de acreditación se comprueba que reúne los requisitos exigidos y que la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid es competente para su tramitación, dando traslado en caso contrario a la Junta Arbitral correspondiente.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.
La resolución del procedimiento agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Concedida la acreditación, ésta se notificará a las personas propuestas, procediéndose a su inclusión en la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo, que será pública y se mantendrá permanentemente actualizada.
Retirada de la acreditación a los árbitros
El procedimiento podrá iniciarse de oficio o por denuncia de parte interesada y en él serán oídos en todo caso el árbitro y, en su caso, la entidad que lo propuso.
Normativa
- Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE nº 178 de 24 de julio).
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE nº 287, de 30 de noviembre).
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (BOE nº 309 de 26 diciembre).
- Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo (BOE nº 268, de 4 de noviembre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).