Descripción

  • Referencia
    A401
  • Descripción

    Ayudas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por Fondo Social Europeo plus (21-27) que no trabajan, ni reciben formación, y que son beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Beneficiarios de la beca

Alumnos que realicen los siguientes estudios en centros públicos, privados o concertados situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la Consejería competente en materia de Educación.

  1. Curso de preparación de la prueba para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, para mayores de 18 años.
  2. Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio.
  3. Curso de Formación Profesional de Grado Medio.
  4. Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.
  5. Curso de Formación Profesional de Grado Superior.
  6. Programas profesionales, dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación Profesional de nivel 1 por alumnos que no tengan título de Educación Secundaria Obligatoria. 

Alumnos solicitantes de la beca

  1. Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con la condición de beneficiario.
  2. Estar matriculado o tener reserva de plaza en el 2023/2024 “Anexo I” para alguno de los cursos anteriores.

Requisitos

Requisitos de beneficiarios 

Los alumnos deberán reunir, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de beneficiario.
  2. Estar matriculado o tener reserva de plaza en el curso 2023/2024 (“Anexo I” según convocatoria).

Requisitos de la solicitud

  1. La solicitud deberá ser firmada siempre por el alumno y cumplimentada en su totalidad y se ajustará al modelo oficial que figure en el orden de convocatoria. En todo caso, también deben firmar la solicitud todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, que figuren en ella.
  2. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

 Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil también producirá efectos.
  2. Pasaporte (En el supuesto de no tener DNI ni NIE).
  3. Certificado de matriculación o reserva de plaza, coste del curso y compromiso de colaboración, conforme al modelo incluido en el Anexo I de la convocatoria expedido y sellado por la secretaría del centro donde realice el curso 2023/2024.
  4. Certificado de inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil como Beneficiario.

Además, y en función de circunstancias familiares:

  1. Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia del alumno solicitante.
  2. Certificado defunción.
  3. Sentencia relaciones paternofiliales.
  4. Documento acreditativo de víctima de violencia de género.
  5. Volante de empadronamiento colectivo (alumnos emancipados y monoparentales en caso de no autoriza la consulta del padrón de forma telemática y en el supuesto de vivir fuera de municipio de Madrid). 
  6. Documento acreditativo de situación de acogimiento familiar.
  7. Documentación acreditativa de la condición de protección internacional en cualquiera de sus modalidades.
  8. Certificado médico acreditativo de fecha probable de parto en hermanos no nacidos.
  9. Certificado de discapacidad expedido por otra Comunidad Autónoma.
  10. Documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo.
  11. RMI (Renta Mínima de Inserción) en el supuesto que no autoricen la consulta.
  12. IMV (Ingreso Mínimo Vital) en el supuesto que no autoricen la consulta.

 La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ejercicio 2021.
  2. Certificado de retenciones de IRPF 2021 Y si en este certificado no hay datos, además de este certificado la situación económica deberá acreditarse mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
    1. Si no ha trabajado nunca deberá aportar Informe de Situación Actual expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o el Informe de Acreditación de No Tener Número de Seguridad Social expedido por la Tesorería General de Seguridad Social.
    2. Si no ha generado ingresos con retenciones en el ejercicio que determine la convocatoria, deberá aportar nóminas o certificado del empleador o empleadores del ejercicio que determine la convocatoria, acompañada del informe de vida laboral de la Seguridad Social.
    3. Acreditación expresa de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
    4. Certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de certificado electrónico/DNi.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas e información sobre este trámite, dispones del correo electrónico: becaseop@madrid.org

Documentación de interés

Preguntas más frecuentes en la fase de convocatoria
Descargar
2.51 MB

Tramitación

  1. Finalizada la instrucción del procedimiento, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.
  2. La publicación de las listas se anunciará en el calendario de actuaciones de este trámite. Se incluirá el enlace a la consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas. Si se consignó el teléfono móvil y/o correo electrónico, recibirá un mensaje con un código que podrá utilizar para acceder. Complementariamente a dicha publicación, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación.
  3. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas para subsanar la solicitud y/o documentación. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
  4. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de Valoración valorará las solicitudes con los criterios establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria que regulan las becas de segunda oportunidad y emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada.
  5. La dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio formulará la propuesta de resolución de la convocatoria en la que se hará constar el listado de los beneficiarios y el listado de los beneficiarios excluidos indicando la causa o causas de exclusión.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Cinco meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1945/2023, de 02 de junio , de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar