Descripción
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ReferenciaA398
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Descripción
La subvención consiste en la realización de las actuaciones necesarias para el mantenimiento de los caminos rurales de los municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid para su posterior entrega a los municipios que ostentan su titularidad.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- Ser un municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.
- Disponer bajo su titularidad caminos rurales que requieran mantenimiento.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Memoria de la actuación, incluyendo una lista con orden de prioridad de los tramos de caminos rurales para cuyo mantenimiento se solicita subvención, describiendo su estado actual y la necesidad de mantenimiento
- Planos necesarios para la correcta comprensión y medición de la actuación, incluyendo al menos,
- Plano de localización a escala 1:25.000 y
- Planos de afección en los que se recojan al menos los dominios públicos (montes públicos, vías pecuarias, dominio público hidráulico y espacios naturales protegidos), y la indicación expresa de los distintos tipos y usos de suelos del municipio
- Certificación expedida por el secretario del ayuntamiento en la que se haga constar el acta del pleno del Ayuntamiento u órgano local competente en la que conste el acuerdo de solicitar la subvención para la realización de la obra
- Certificación de la disponibilidad de los terrenos donde se vayan a efectuar las actuaciones, expedida por el secretario del Ayuntamiento y conformidad del Alcalde.
- Designación de la persona responsable del ayuntamiento a efectos de la ejecución de las actuaciones y que proceda a la firma del acta de aceptación de la actuación y de finalización de los trabajos
- Compromiso del aporte de agua para la adecuada realización de las actuaciones, en su caso
- Autorizaciones necesarias para el adecuado desarrollo de las actuaciones y, en caso de no ser necesarias, certificación del secretario del Ayuntamiento en ese sentido.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Contacto: Para cualquier consulta puede ponerse en contacto con la Dirección General de Reequilibrio Territorial a través del correo electrónico: ayudascaminos.dgrt@madrid.org
Tramitación
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de estas normas reguladoras. Se cumplimentarán en el modelo de solicitud que figura como anexo, y se acompañará de la documentación que se la indicado.
No obstante, la concesión de las subvenciones deberá ir precedida de la aprobación de la orden por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio correspondiente.
Las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre de cada ejercicio y las que no hayan podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario podrán ser concedidas con cargo al crédito presupuestario disponible en el ejercicio siguiente si así lo establece la correspondiente orden de declaración del crédito presupuestario disponible
La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para esta línea de subvención, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud de subvención en el registro correspondiente con la documentación completa, siempre que se reúnan todos los requisitos previstos y hasta agotar la dotación presupuestaria.
El orden de entrada se establecerá por la fecha de presentación de cada solicitud, entendiendo por tal la fecha en la que la solicitud reúna toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a los caminos incluidos en las solicitudes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General estudiarán el expediente, emitiendo informe respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos.
Se resolverá cada solicitud, una vez comprobada la válida presentación y el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, en tanto exista crédito presupuestario disponible.
Si fuera favorable la orden de concesión establecerá la actuación aprobada, la valoración económica de la actuación y cuantas otras circunstancias se consideren precisas para la entrega de la misma.
La orden dictada será notificada de forma individualizada a cada uno de los interesados por medios electrónicos.
La actuación objeto de subvención será ejecutada por la Comunidad de Madrid y entregada al beneficiario de la subvención en un el plazo no superior a seis meses a partir de la notificación de la concesión de la subvención en especie.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Orden de 27 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid para el año 2024 (BOCM nº 135, de 7 de junio).
- Orden 265/2023, de 16 de junio, de la Consejería de Administración Local y Digitalización por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid para el año 2023 (BOCM nº 157, de 4 de julio).
- Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 138, de 12 de junio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).