Descripción
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ReferenciaD26
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Descripción
La actividad turística de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico requiere realizar una declaración responsable al inicio de su actividad para la apertura de un nuevo establecimiento. Asimismo, se debe presentar posteriormente cuando se produzcan las siguientes modificaciones:
- Cambio de titular
- Baja
- Dispensas
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas titulares de actividades de alojamiento turístico en la modalidad de vivienda de uso turístico.
Requisitos
Ten en cuenta
No se podrá continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se detecte que:
- Los datos o información proporcionados en la declaración responsable contienen errores, falsedades o falta de información significativa.
- No se presenta la declaración responsable o la documentación requerida por la Administración para verificar lo declarado.
Esto no excluye las responsabilidades penales, civiles o administrativas que puedan derivarse de estos hechos.
Requisitos
- Prestar servicios de alojamiento al público en pisos, apartamentos o casas, es decir, su propietario cede la vivienda completa a terceros, a cambio de un precio, con fines de alojamiento turístico.
- Comercializar y promocionar en canales de oferta turística las viviendas que deben estar amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato.
- Prestar el servicio bajo el principio de unidad de explotación (un único titular empresarial de la vivienda), mediante precio, de forma profesional y sin carácter de residencia permanente para los usuarios.
- Estar en posesión de los siguientes documentos y tenerlos a disposición de la administración, en caso de que los requiera:
- Escritura de constitución de la sociedad, en su caso.
- Documento que acredite la disponibilidad del local (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento o de cesión, u otros).
- Contratos de cesión de la explotación.
- Cumplir con los requisitos establecidos en las normas sobre seguridad, urbanismo, accesibilidad, sanidad, medio ambiente y propiedad horizontal. En materia de urbanismo:
- En el municipio de Madrid, deben disponer de la preceptiva licencia urbanística de actividad y funcionamiento.
- En el resto de municipios, tendrán que consultar con los respectivos Ayuntamientos la normativa sectorial municipal aplicable.
- Comunicar los ceses de actividad, cambios de denominación o cualquier otra modificación de los datos contenidos en la declaración inicial.
- Contar con los permisos y licencias exigibles por otras administraciones y organismos públicos.
- Conocer las obligaciones de las empresas turísticas, contenidas en la normativa de ordenación del turismo de la Comunidad de Madrid.
- Cumplir las siguientes características y requisitos mínimos para el inicio de la actividad de vivienda de uso turístico:
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario:
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
La presentación de la Declaración Responsable implica la posesión de los siguientes documentos que podrán ser aportados voluntariamente por el declarante o en su caso, ser requeridos posteriormente mediante inspección:
- Escritura de constitución de la sociedad, en su caso
- Documento que acredite la disponibilidad del local (Escritura de Compra-Venta, Contrato de Arrendamiento o de cesión, u otros).
- Seguro de Responsabilidad Civil.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Consulta y verificación de identidad (DNI) del titular o administrador de la sociedad.
Certificado de Idoneidad
- Esta Declaración Responsable se acompaña de un Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT), emitido por arquitecto o arquitecto técnico.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
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Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Presentar presencialmente en oficina. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.
Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
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consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre)
- Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid (texto consolidado). (*) (BOCM nº 180 de 31 de julio)
- Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
- Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 69, de 23 de marzo).
(*) En materia de urbanismo, la actividad de vivienda de uso turístico:
- En el municipio de Madrid deberá disponer de la preceptiva licencia urbanística de actividad y funcionamiento, conforme al Anexo I de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, al Plan General de Ordenación Urbana y sus normas urbanísticas de 1997 y al Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje, de 27 de marzo de 2019.
- En relación con el ejercicio del resto de municipios, tendrán que consultar con los respectivos Ayuntamientos la normativa sectorial municipal aplicable
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).