Descripción
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ReferenciaA348
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Descripción
Subvención para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera.
Serán subvencionables las siguientes categorías:
- Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
- Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
- Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
- Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
- Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.
- Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.
- Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.
- Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
- Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 03/05/2023 Fecha de fin: 30/06/2024
Requisitos
Podrán acceder a las ayudas las personas físicas y jurídicas con residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de la solicitud de las ayudas:
- Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
- Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
- Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDLE.
- Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas con la clave OT.
- A la fecha de la solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones señaladas en el punto 1.
- Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la normativa aplicable, en el documento de control y en el ADR.
En el caso de las personas jurídicas, deberán tener la consideración de pyme, de acuerdo a la definición establecida por la normativa europea.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documento justificativo del poder de representación de la entidad
- Documento justificativo inscripción Censo de Empresario, Profesionales y retenedores o Certificado de situación censal
- Declaración responsable condición de PYME (en el caso de empresas)
- Declaración responsable cesión derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
- Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones Públicas
- Declaración responsable del cumplimiento de las medidas antifraude establecidas en la normativa europea, nacional y autonómica, y compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
En el caso de cargador/descargador o expedidor/receptor:
- Declaración Responsable que incluya una relación de un mínimo de cien documentos de transporte del mismo periodo anual (cartas de porte, documentos de control o CMR) que así lo evidencien.
En el caso de servicio público de transporte urbano en autobús exento de autorización.
- Certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente Entidad Local que acredite la prestación del servicio público de transporte urbano a fecha de solicitud de la ayuda.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF de la entidad
- Documento de identidad del representante
- Certificado de estar al corriente de pago con la SS
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de no figurar inscrito como empresa por no tener trabajadores dependientes.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Te informamos de la posibilidad de acceso de la Administración a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos.
Tramitación
Una vez comprobada la existencia de crédito adecuado y suficiente para efectuar la concesión, se iniciará la fase de instrucción del expediente.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
El órgano instructor, tras la realización de las actuaciones que correspondan, cuando proceda, formulará la propuesta de resolución de concesión que se notificará al interesado a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. En un plazo de 10 días el interesado podrá presentar las alegaciones que estime convenientes. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Extracto de la Orden de 27 de agosto de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se modifican los artículos 3 y 5 de la Orden de 21 de abril de 2023, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (BOCM nº 225, de 20 de septiembre).
- Corrección de errores del extracto de la Orden de 21 de abril de 2023, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (BOCM nº 111, de 11 de mayo).
- Extracto de la Orden de 21 de abril de 2023, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (BOCM nº 100, de 28 de abril)
- Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (BOE nº 257 de 26 de octubre de 2022).
Órgano Responsable
Esta ayuda se otorga al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).