Descripción
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ReferenciaR5
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Descripción
Tienes derecho a presentar alegaciones en caso de disconformidad con el acuerdo de inicio o con la propuesta de resolución de un procedimiento sancionador en materia de agricultura, ganadería y alimentación.
Incluye los procedimientos relacionados con Protección animal, Vías Pecuarias, Bienestar Animal, Sanidad Animal, Semillas y Viveros, Substratos, Declaraciones de Leche, Cadena Alimentaria y Animales Potencialmente Peligrosos.
Podrás presentar los documentos o pruebas que consideres para tu defensa.
El plazo para realizar las alegaciones es de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que recibas la notificación.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Pueden presentar alegaciones:
- Quienes figuren como presuntos responsables en el expediente.
- Los interesados en el procedimiento como titulares de derechos e intereses legítimos.
La presentación de una denuncia no otorga por sí sola la condición de interesado en el procedimiento.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Documentos que se aportan junto a las alegaciones.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
Recibidas las alegaciones al acuerdo de inicio o a la propuesta de resolución, el órgano instructor del procedimiento les dará respuesta e impulsará el trámite siguiente para continuar con el procedimiento.
Normativa
- Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 279, de 23 de noviembre).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).