Descripción
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ReferenciaA341
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Descripción
Ayudas para viticultores que realizan cosecha en verde de viñedo para el año 2023 en la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 15/04/2023 Fecha de fin: 03/05/2023
Requisitos
- Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde aquellos viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y estén inscritos en el Registro Vitícola de la Comunidad de Madrid como explotador/cultivador de las parcelas solicitadas, así como sus parcelas objeto de la ayuda.
- Sólo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las solicitudes de parcelas vitícolas completas que se destinen a la producción de uva para vinificación y que deberán haber sido plantadas previamente a las tres campañas anteriores a la que se solicita la ayuda.
- Las solicitudes se realizarán por una superficie mínima igual o superior a 0,3 hectáreas por parcela y menor de 10 hectáreas de superficie total por solicitud. Cuando una parcela vitícola no constituya la totalidad de un recinto SIGPAC, se deberá aportar el croquis correspondiente.
- La cosecha sólo podrá hacerse de manera manual o mecánica, no química, y con mano de obra ajena (presentación de facturas), no estando incluida en la ayuda la cosecha con mano de obra propia.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Anexo I de la Ayuda sobre la localización y datos de las parcelas vitícolas sobre las que se solicita Cosecha en Verde y sus características.
- Autorización para la realización de los trámites electrónicos si no es el solicitante quien entrega la solicitud.
- Documentación que acredite la condición de parcela inscrita en Denominación de Origen Protegida “Vinos de Madrid”, si así lo estuviera.
- Copia de las tres últimas declaraciones obligatorias (2021, 2022 y 2023).
- Si el viticultor no es el propietario de la parcela vitícola, autorización del propietario de la parcela vitícola para la realización de la medida de cosecha en verde.
- Si la cuenta en la que se quiere solicitar el pago no se encuentra activa en el sistema de pagos de la Comunidad de Madrid, el interesado aportará certificado bancario que conserve firma digital. Si el interesado es persona jurídica, este trámite se realizará telemáticamente (procedimiento: datos personales de terceros).
- Croquis de las parcelas SIGPAC donde se va a realizar la Cosecha en Verde, si no fuera recinto SIGPAC completa.
- Facturas de venta de la uva de las 3 últimas campañas de las parcelas solicitadas.
- Anexo II de la Solicitud de pago de Ayuda sobre la localización y datos de las parcelas vitícolas sobre las que se ha realizado Cosecha en Verde y sobre su destino final.
- Facturas de la realización de la cosecha en verde y comprobantes de pago de las mismas.
- Otra documentación que desee aportar el solicitante.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF/NIE del viticultor/solicitante
- NIF/NIE del representante
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
El calendario de la tramitación será:
- Presentación de solicitudes del 15 de abril al 3 de mayo de 2023. Las solicitudes, se someterán a control administrativo. En caso de que falte alguna documentación, le será requerida dando un plazo de 10 días para aportarla.
- El listado de solicitudes admisibles se remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios antes del 7 de junio de 2023, quien deberá remitir la lista de solicitudes aprobadas antes del 15 de junio.
- Antes el 30 de junio, la Comunidad de Madrid deberá mandar las Resoluciones a los viticultores cuyas solicitudes hayan sido aprobadas.
- Los solicitantes que hayan recibido Resolución favorable deberán comunicar el día que han realizado la Cosecha en verde, que tendrá como fecha máxima de realización y comunicación el 16 de julio de 2023.
- Los controles de campo por parte de la Administración deberán estar finalizados antes del 31 de julio.
- Una vez comprobado en campo la realización de la medida de cosecha en verde, se procederá a tramitar el pago de la ayuda de acuerdo a lo comprobado.
Plazos y efectos del silencio administrativo
30 de junio 2023
Normativa
- Extracto de la Orden 1277/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se rectifica un error material detectado en la Orden 1071/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se articula para el año 2023 la aplicación de la ayuda a la cosecha en verde en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), en base a las normas reguladoras del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, y sus modificaciones, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español (BOCM nº 105, de 4 de mayo).
- Extracto de la Orden 1071/2023, de 10 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se articula para el año 2023, la aplicación de la ayuda a la cosecha en verde en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), en base a las normas reguladoras del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, y sus modificaciones, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español (BOCM nº 87, de 13 de abril)
- Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE nº 266, de 3 de noviembre)
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).