Descripción
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ReferenciaA324
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Descripción
Subvenciones para financiar acciones de formación, a través de un bono de formación, que faciliten la obtención de carnets habilitantes para el desempeño profesional (permisos C, D y C+E), dirigido a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para la mejora de su empleabilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU.
El plazo de presentación de solicitudes se cerrará de forma anticipada en caso de que se agoten los créditos presupuestarios destinados a esta ayuda.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Calendario de actuaciones
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04/10/2024Lista definitiva de beneficiarios
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09/09/2024Habiendo resuelto positivamente a fecha 5 de septiembre de 2024 el número suficiente de solicitudes que provocan el agotamiento de fondos se estima oportuno cerrar el procedimiento de presentación de nuevas solicitudes
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21/05/2024Relación de subvenciones concedidas
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16/02/2024Relación de subvenciones concedidas
Destinatarios
Personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para la mejora de su empleabilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU.
Requisitos
- Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
- Estar ocupado o desempleado. En el caso de estar desempleado deberá encontrarse inscrito como demandante de empleo y/o formación, en las Oficinas de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud.
- Para trabajadores ocupados ser residente en la Comunidad de Madrid o persona trabajadora de un centro de trabajo ubicado en la Comunidad de Madrid.
- Acreditar estar en posesión del permiso de conducir B para acceder a los permisos C y D, o estar en posesión del permiso de conducir C para acceder al permiso C+E. Estos permisos deberán estar vigentes en el momento de presentación de la solicitud. A estos efectos, el interesado no puede ser titular de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ni haber sido restringido, suspendido o anulado en otro Estado miembro el permiso de conducción que poseyese. En términos congruentes con la anterior prohibición, se contempla que el titular de un permiso de conducción vigente expedido en cualquiera de esos Estados, que haya establecido su residencia habitual en España, pueda solicitar en cualquier momento el canje de su permiso de conducción por otro español equivalente en la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico.
- Las personas participantes que quieran obtener el permiso deberán tener la edad mínima requerida al inicio de la formación, según el tipo de permiso de conducir en el que se formarán:
- Permisos C o C+E: Como norma general, deberán tener cumplidos 21 años al inicio de la formación. Excepcionalmente, la edad será de 18 años si cuenta con CAP inicial Ordinario.
- Permiso D: Como norma general: 24 años cumplidos al inicio de la formación.
Excepciones serán:
Edad mínima: 21 años cumplidos para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
Edad mínima: 21 años cumplidos si han obtenido el CAP realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 Km.
Edad mínima: 23 años cumplidos si han obtenido el CAP realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.
Hasta 21 años:
Con 18 años cumplidos está condicionado a ir sin pasajero o en servicio regular de no más de 50 Km en radio de trabajo para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
Con 20 años si cuenta con CAP inicial ordinario.
- Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones.
- Cumplir con los requisitos establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Para trabajadores por cuenta ajena, contrato de trabajo o documento que justifique la situación laboral.
- Para trabajadores por cuenta propia documento justificativo que acredite la situación laboral.
- Permiso de conducción B.
- Permiso de conducción C (sólo para solicitudes de permiso C+E)
- Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses (DACI) según ANEXO II.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIE del solicitante y/o de la persona física que actúe en nombre y representación del solicitante.
- Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Consulta de estar inscrito como demandante de empleo a fecha actual.
- Empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos al procedimiento:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas relacionadas con este trámite, puedes dirigirte al correo: pilotomrrcarnet@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Concesión por concurrencia no competitiva de las subvenciones para la financiación de acciones de formación (microcréditos) a través de bonos de formación.
Si una vez examinada la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición.
Transcurrido el plazo de subsanación, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios.
El órgano instructor del procedimiento elevará propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, resolviendo la concesión o denegación de la ayuda el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a los participantes indicando los recursos que procedan, el órgano ante el que hubiera de presentarse y el plazo para interponerlos.
El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Extracto de la Orden de 29 de junio de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar acciones de formación, a través de un bono de formación, que faciliten la obtención de permisos de conducción de las clases C, D y C+E, dirigido a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para la mejora de su empleabilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU y se convocan dichas subvenciones para los años 2023, 2024 y 2025 (BOCM nº 175, de 25 de julio)
- Orden de 29 de junio de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar acciones de formación, a través de un bono de formación, que faciliten la obtención de permisos de conducción de las clases C, D y C+E, dirigido a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para la mejora de su empleabilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU y se convocan dichas subvenciones para los años 2023, 2024 y 2025 (BOCM nº 175, de 25 de julio)
- Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva», en concreto del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (BOE nº 281, de 23 de noviembre)
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. (DOUE nº 57, de 18 de febrero)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre)
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).