Última actuación

Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. Si eliges presentación electrónica:
    1. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    2. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
  5. Si eliges presentación presencial:
    1. Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
    2. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Concesión por concurrencia no competitiva de las subvenciones para la financiación de acciones de formación (microcréditos) a través de bonos de formación.

Si una vez examinada la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición.

Transcurrido el plazo de subsanación, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios.

El órgano instructor del procedimiento elevará propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, resolviendo la concesión o denegación de la ayuda el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a los participantes indicando los recursos que procedan, el órgano ante el que hubiera de presentarse y el plazo para interponerlos.

 

El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

Calendario de actuaciones

Contacto y ayuda

Documentos de interés

Listado de autoescuelas
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421.6 KB
Nota informativa
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190.71 KB

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 05/08/2025
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