Información
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ReferenciaD22
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Descripción
El titular de la autorización de funcionamiento de un centro o servicio sanitario está obligado a comunicar todos los cambios que se produzcan en su plantilla sanitaria, tanto altas como bajas.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Titulares de la autorización de funcionamiento de:
- Centros, servicios o establecimientos sanitarios
- Centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores
Requisitos
- Los centros y servicios sanitarios dispondrán de un Director técnico-asistencial que será un profesional sanitario y deberá estar en posesión de:
- Un título académico oficial en el ámbito de las ciencias de la salud. Deberá tener un grado igual o superior al exigible para la prestación de la oferta asistencial autorizada, con validez en todo el territorio español.
- La colegiación profesional correspondiente, cuando sea legalmente obligatoria.
- La póliza de responsabilidad civil profesional y el recibo vigente de su pago.
- Todos los profesionales que desarrollen su actividad en los centros y servicios sanitarios deberán estar en posesión de:
- La titulación legalmente requerida o la habilitación profesional correspondiente para la actividad que realicen.
- Su colegiación profesional cuando ésta fuera obligatoria.
- La póliza de responsabilidad civil profesional y el recibo vigente de su pago.
- Los centros estarán atendidos durante el tiempo de apertura por su responsable sanitario o por otros profesionales sanitarios. Todos ellos deben pertenecer a la plantilla del centro y poseer titulación igual o suficiente para la atención a prestar.
- La documentación con la plantilla actualizada y completa del personal, con acreditación de su titulación y detalle de su dedicación y funciones, estará permanentemente disponible en el centro y accesible a los servicios de inspección de la Consejería competente en materia de sanidad.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- En su caso, titulación académica legalmente requerida o habilitación correspondiente para la actividad que realice el profesional sanitario.
- En su caso, certificado actual de colegiación expedido por el Colegio Profesional correspondiente.
- Póliza de responsabilidad civil de los profesionales sanitarios, así como recibo actualizado de su pago.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- En caso de persona física: NIF del titular/es.
- En caso de persona jurídica: NIF del representante.
- Titulación académica legalmente requerida o habilitación correspondiente para la actividad que realice el profesional sanitario.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para dudas o consultas sobre este trámite puedes contactar a través de:
- Correo electrónico: autorizacioncentros@salud.madrid.org
- Teléfonos: 91 370 29 29 / 91 370 28 87 para consultas de expedientes en tramitación y solicitud de cita con personal técnico.
Normativa
- Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 289, de 4 de diciembre).
- Decreto 51/2006, de 15 de junio, sobre autorización de los Centros de Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio).
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254, de 23 de octubre)
Órgano responsable
- Consejería de Sanidad
- Viceconsejería de Sanidad
- Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud