Descripción
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ReferenciaD22
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Descripción
El titular de la autorización de funcionamiento de un centro o servicio sanitario está obligado a comunicar todos los cambios que se produzcan en su plantilla sanitaria, tanto altas como bajas.
Destinatarios
Titulares de la autorización de funcionamiento de:
- Centros, servicios o establecimientos sanitarios
- Centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores
Requisitos
- Los centros y servicios sanitarios dispondrán de un Director técnico-asistencial que será un profesional sanitario y deberá estar en posesión de:
- Un título académico oficial en el ámbito de las ciencias de la salud. Deberá tener un grado igual o superior al exigible para la prestación de la oferta asistencial autorizada, con validez en todo el territorio español.
- La colegiación profesional correspondiente, cuando sea legalmente obligatoria.
- La póliza de responsabilidad civil profesional y el recibo vigente de su pago.
- Todos los profesionales que desarrollen su actividad en los centros y servicios sanitarios deberán estar en posesión de:
- La titulación legalmente requerida o la habilitación profesional correspondiente para la actividad que realicen.
- Su colegiación profesional cuando ésta fuera obligatoria.
- La póliza de responsabilidad civil profesional y el recibo vigente de su pago.
- Los centros estarán atendidos durante el tiempo de apertura por su responsable sanitario o por otros profesionales sanitarios. Todos ellos deben pertenecer a la plantilla del centro y poseer titulación igual o suficiente para la atención a prestar.
- La documentación con la plantilla actualizada y completa del personal, con acreditación de su titulación y detalle de su dedicación y funciones, estará permanentemente disponible en el centro y accesible a los servicios de inspección de la Consejería competente en materia de sanidad.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- En su caso, titulación académica legalmente requerida o habilitación correspondiente para la actividad que realice el profesional sanitario.
- En su caso, certificado actual de colegiación expedido por el Colegio Profesional correspondiente.
- Póliza de responsabilidad civil de los profesionales sanitarios, así como recibo actualizado de su pago.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- En caso de persona física: NIF del titular/es.
- En caso de persona jurídica: NIF del representante.
- Titulación académica legalmente requerida o habilitación correspondiente para la actividad que realice el profesional sanitario.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Información Complementaria
Para dudas o consultas sobre este trámite puedes contactar a través de:
- Correo electrónico: autorizacioncentros@salud.madrid.org
- Teléfonos: 91 370 29 29 / 91 370 28 87 para consultas de expedientes en tramitación y solicitud de cita con personal técnico.
Normativa
- Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 289, de 4 de diciembre).
- Decreto 51/2006, de 15 de junio, sobre autorización de los Centros de Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio).
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254, de 23 de octubre)
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).