Descripción
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ReferenciaA317
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Descripción
Ayudas a la financiación de los costes salariales y de seguridad social derivados de la contratación de preparadores laborales, durante el desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, consistente en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, preparadores laborales especializados a los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción, que realizan su actividad en condiciones similares al resto de trabajadores, en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, en empresas del mercado ordinario de trabajo.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 08/03/2023 Fecha de fin: 29/03/2023
Requisitos
Destinatarios
Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarios:
- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que suscriban o se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo.
- Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que suscriban o se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros Centros Especiales de Empleo.
- Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones, siempre que cumplan con los requisitos.
Requisitos
Los destinatarios finales del programa de empleo con apoyo serán personas con discapacidad inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como personas con discapacidad que procedan de Centros Especiales de Empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
- Personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100, así como personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
Asimismo, serán destinatarios finales, las personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por 100 de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por 100 según lo establecido en la normativa vigente.
Además, para ser beneficiario de las ayudas se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
- Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales previsto en la normativa vigente.
No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa de subvenciones.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.
- Memoria justificativa, firmada por la persona que ostenta la representación legal, sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, con indicación de los recursos técnicos y materiales que dispone la entidad solicitante y, si cabe, los de las entidades o empresas que participan en el desarrollo del proyecto.
- Escritura pública de constitución y de los estatutos, salvo que la entidad solicitante sea un Centro Especial de Empleo.
- Poder suficiente en derecho que acredite las facultades de representación de los firmantes de la solicitud, salvo que la entidad solicitante sea un Centro Especial de Empleo.
- Documentación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente del solicitante, en su caso.
- Las asociaciones, fundaciones y otras asociaciones sin ánimo de lucro deberán acreditar la experiencia en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad
- En el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a los trabajadores con discapacidad deberá incluir el convenio o convenios de colaboración entre dicha entidad promotora y la empresa empleadora.
- Convenio o convenios de colaboración, o compromiso de convenio en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a las personas con discapacidad.
- Certificado que acredite haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- Informe de Vida Laboral de la entidad solicitante (VILEM) a la fecha de presentación de la solicitud.
- Memoria del proyecto de empleo con apoyo, por la persona que ostenta la representación legal, en la que se harán constar los extremos señalados en la convocatoria.
- Relación nominal de los trabajadores con discapacidad beneficiarios de las acciones de empleo con apoyo, según modelo recogido en el Anexo I.
- Contrato de trabajo con el Centro Especial de Empleo, en su caso (artículo 4.b).
- Compromiso de contratación de las personas con discapacidad por una empresa ordinaria salvo que ya estén contratadas.
- Resolución, tarjeta o certificado, acreditativos del grado y tipo de discapacidad, emitidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma distinta de la Comunidad de Madrid.
- Relación nominal de los preparadores laborales, según modelo recogido en el Anexo II
- En el caso de que el contrato no se haya realizado a la fecha de la solicitud, compromiso de contratación.
- Titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente de los preparadores laborales.
- Currículum vitae de los preparadores laborales.
- Certificados de funciones de las empresas en las que haya trabajado anteriormente los preparadores laborales, en los que figure la experiencia previa, de al menos un año, en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que capacite para la realización de las funciones propias del puesto.
- Certificado de la entidad empleadora de las acciones de empleo con apoyo prestadas por los preparadores laborales en dicha entidad, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo III de esta orden.
- Anexo VI- Autorización firmada para la consulta de datos personales (Apartado preparadores laborales).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Documento de Identificación Fiscal.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- En su caso, vida laboral del trabajador autónomo (a efectos de acreditar su alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Período subvencionable
El período subvencionable es el comprendido entre el 4 de marzo de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, sin que en ningún caso se subvencione un periodo superior a 12 meses ni proyectos llevados a cabo durante el año 2022 que ya hubieran sido subvencionados en la convocatoria del mismo año.
Documentación de interés
Tramitación
Si la solicitud, o la documentación que acompaña, no reuniese los requisitos legales y los exigidos, se requerirá al centro interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición previa resolución. El procedimiento aplicable a las ayudas reguladas en esta orden será el de concurrencia competitiva.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Orden de 18 de julio de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se rectifica la Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad y se declara el importe de la ampliación en 135.402 euros del crédito disponible destinado a dar cobertura financiera a la convocatoria para el año 2023 de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOCM nº 180 de 31 de julio)
- Extracto de la Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, para el año 2023 (BOCM nº 56, de 7 de marzo).
- Orden de 4 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOCM nº 247, de 17 de octubre).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 119, de 19 de mayo).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).