Descripción

  • Referencia
    D19
  • Descripción

    Comunicación de información sobre posibles infracciones del ordenamiento jurídico en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, con garantías de confidencialidad y privacidad para las personas informantes.

    La información ha de ser veraz y razonable e incluir toda información, incluso las sospechas razonables, sobre posibles infracciones, que se hayan producido o que muy probablemente puedan producirse en la Administración pública de la Comunidad de Madrid.

  • Más información

Destinatarios

Puede ser informante toda persona que:

  1. Sea o haya sido empleado público de la Administración de la Comunidad de Madrid.
  2. Esté o haya estado en contacto con la Administración autonómica por motivo de su actividad laboral. Se entiende como tal aquella cuya actividad laboral o profesional, presente o pasada, haya permitido obtener información sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En ambos casos se aplicarán las medidas oportunas de confidencialidad y privacidad.

Requisitos

  1. Aportar el adecuado soporte probatorio, es decir, que cuente con datos contrastables y, en su caso, la documentación necesaria para probar la información comunicada.
  2. Anonimizar los documentos y datos relacionados con la información comunicada a los efectos de la debida confidencialidad, sin perjuicio de aquellos que sean mínimamente necesarios para llevar a cabo la investigación.

 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentos a aportar junto a la solicitud:
    • Documentación anonimizada como soporte probatorio.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

Presentación de comunicaciones de forma electrónica

Para presentar la comunicación puedes utilizar:

  1. uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid, o 
  2. una identificación ligera sin necesidad de dichos sistemas de firma. Para ello, es necesario rellenar los campos del número de NIF y número de soporte del DNI para poder hacer una verificación de identidad.

Pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

Esta forma de presentación permite optar por la anonimización de datos personales para que los datos identificativos se anonimicen. En este caso, se garantiza la confidencialidad de la identidad mediante algoritmos de encriptación, desde el envío de la comunicación hasta la finalización de los trámites que correspondan, sin que la unidad de tramitación tenga acceso a datos identificativos (nombre, apellidos, NIF/NIE, correo electrónico y datos de firma).

 

Presentación verbal de información mediante comparecencia personal

La presentación de la información también puede realizarse verbalmente, mediante comparecencia personal en las unidades con competencia en materia de inspección y en aquellas en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus ámbitos correspondientes.

Para ello, solicita cita previa a través de los siguientes medios:

Medio de contacto por ámbito de la información
Ámbito de la información Medio de contacto
Administración y servicios Teléfonos: 917206138 y 917206165
Educación sgie@madrid.org
Justicia correosrecursosjusticia@madrid.org
Sanidad coordinacion.informativa.sermas@salud.madrid.org
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comisión Antifraude recuperacion.resiliencia@madrid.org

 

En la comparecencia se documentará la información presentada verbalmente mediante una diligencia, que deberá firmar el informante. Asimismo, deberá aportar el adecuado soporte probatorio.

No podrán tramitarse de forma anonimizada las informaciones presentadas verbalmente.

 

Notificaciones electrónicas y otros servicios

Si la comunicación se presenta sin optar por la anonimización de datos personales, las notificaciones que envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Este medio de notificación es obligatorio para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid. En el caso de que el informante esté o haya estado en contacto con la Administración autonómica por motivo de su actividad laboral, se podrá optar por notificación a través de correo postal.

Si la comunicación se presenta optando por la anonimización de datos personales, las comunicaciones que envíe la unidad de tramitación se realizarán por correo electrónico, garantizando el anonimato de la identidad mediante algoritmos de encriptación.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.

Información Complementaria

A los informantes se les aplican las medidas de protección recogidas en la Directiva (UE) 2019/1937 en la realización de las actuaciones inspectoras, y especialmente:

  • La protección del acceso y tratamiento de la información a través de mecanismos de seguridad en los sistemas de gestión y custodia, tales como los procesos de autenticación, autorización y encriptación.
  • El deber de confidencialidad, anonimización de la información y sigilo respecto de las informaciones obtenidas.
  • La debida protección y respeto de todos los afectados directa o indirectamente por las informaciones emitidas, evitando posibles perjuicios a las personas investigadas u objeto de actuaciones de inspección.
  • El consentimiento expreso del informante para revelar su identidad, así como para revelar cualquier otra información de la que se pueda deducir directa o indirectamente la misma, salvo cuando constituya una obligación necesaria y proporcionada impuesta por la normativa vigente, en el marco de un proceso judicial o en el contexto de una investigación llevada a cabo por las autoridades competentes. En estos casos se informará al informante antes de revelar su identidad, remitiéndole una explicación escrita de los motivos de la revelación de los datos confidenciales, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial.

Tramitación

Las comunicaciones se remitirán a los centros directivos con competencia en materia de inspección de la Comunidad de Madrid, así como a aquellos órganos o unidades que, por razón de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos.

A estas unidades les corresponde:

  • Establecer medidas para proteger la intimidad y privacidad de las personas que informen o comuniquen los hechos con apariencia de irregularidad o infracción, para evitar posibles represalias.
  • Establecer medidas para proteger la intimidad y privacidad de los posibles afectados, esto es, aquellas personas a las que se atribuya la infracción o con la que se asocie la misma.
  • Mantener una comunicación con el informante, estando garantizada siempre su confidencialidad y, en caso necesario, se le podrá solicitar información adicional, así como darle respuesta.
  • Efectuar una comprobación previa al inicio de las actuaciones de investigación de la existencia de indicios razonables de veracidad de los hechos y de que por su naturaleza pueden ser objeto de investigación.
  • Remitir las actuaciones al órgano competente para iniciar el procedimiento correspondiente, si se comprueba que existen hechos que pueden dar lugar al inicio de actuaciones de oficio, como la iniciación de expedientes sancionadores o disciplinarios, nulidad de oficio, declaraciones de lesividad, reintegros, responsabilidad patrimonial o expedientes de enjuiciamiento contable.

Se podrá inadmitir la información comunicada:

  • Cuando resulte falta de fundamento, notoriamente falsa o carezca de soporte probatorio.
  • Cuando comunique hechos o conductas que queden fuera del ámbito regulado en el Decreto 63/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno.
  • Cuando tenga carácter genérico y no se refiera a hechos o datos concretos contrastables.
  • Cuando respecto de los mismos hechos y conductas se hayan realizado anteriormente actuaciones de investigación que se encuentren ya cerradas.
  • Las que están siendo o hayan sido ya investigadas por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la policía judicial.
  • Cualquier otra circunstancia justificada apreciada por el correspondiente centro directivo.

El plazo de respuesta al informante no podrá exceder de 3 meses, contado a partir de la fecha de emisión del acuse de recibo de la comunicación presentada.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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