Última actualización: 04/03/2024

Descripción

  • Referencia
    I13
  • Descripción

    Depósito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid de la documentación contable de cada ejercicio económico, presentada por las fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería, una vez comprobada su adecuación material y formal a la normativa vigente por el Protectorado de Fundaciones.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería responsable.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Balance de situación.
  2. Cuentas de resultados.
  3. Memoria.
  4. Estado de flujos de efectivo (si procede).
  5. Informe de auditoría (si procede).
  6. Certificado de aprobación de las cuentas anuales por el Patronato.
  7. Relación de firmas de los patronos asistentes a la reunión.
  8. Informe sobre el seguimiento del código de conducta para la realización de inversiones financieras temporales (si procede).
  9. Otros.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas puedes dirigirte al correo electrónico: regimenjuridico.maot@madrid.org

Tramitación

El Patronato dispone de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de cierre del ejercicio económico, para aprobar las cuentas anuales de la Fundación. Dentro de los diez días siguientes a la fecha de aprobación de las cuentas anuales, el Patronato debe presentarlas ante el Protectorado de Fundaciones de la Consejería en el que se encuentra adscrita.

El órgano responsable de examinar las cuentas anuales y comprobar su adecuación formal y material a la normativa vigente es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

El procedimiento se inicia cuando la Fundación presenta la solicitud de depósito de las cuentas anuales.

El Protectorado resolverá sobre dicha solicitud en el plazo máximo de tres meses, transcurrido dicho plazo la documentación se entenderá depositada en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. Este plazo quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de subsanación de la documentación presentada, formulado por el Protectorado, y su efectivo cumplimiento por la fundación.

El procedimiento finaliza con la Resolución que emite el Protectorado y su notificación a la Fundación, o por el transcurso de tres meses desde la presentación de la solicitud sin pronunciamiento expreso del Protectorado.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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