Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. Si eliges presentación electrónica:
    1. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    2. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
  5. Si eliges presentación presencial:
    1. Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
    2. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación
  1. En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada estuvieran incompletas o no reunieran los requisitos exigidos, , se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento,
  2. Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
  3. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, una comisión de expertos, que estará formada por el titular de la Subdirección General competente en materia de artes visuales, el titular de la Dirección del Centro de Arte Dos de Mayo y tres profesionales de reconocido prestigio en el campo del arte contemporáneo, ajenos a la Administración de la Comunidad de Madrid, designados por el titular de la Dirección General responsable del trámite , emitirá informe sobre ellas en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en el apartado séptimo.
  4. Dicho informe será sometido, por conducto de la Dirección General responsable , como órgano instructor, a la Comisión de Artes Plásticas del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución.
  5. Posteriormente, la propuesta de resolución se elevará al titular de la Consejería que resolverá mediante Orden.
  6. Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta, se tendrán en consideración los siguientes criterios:
    1. Singularidad y excelencia del proyecto presentado: hasta 10 puntos.
    2. Contribución a la innovación en el ámbito de la creación artística: hasta 5 puntos.
    3. Trayectoria profesional y formación del artista en el campo de las artes visuales: hasta 5 puntos.
  7. Las ayudas se concederán a los proyectos que obtengan mayor puntuación. No se concederán ayudas a los proyectos cuya valoración sea inferior a 15 puntos.
  8. Las órdenes de concesión de las ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses desde su publicación. La orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. .
  9. Los beneficiarios deberán aceptar expresamente por escrito la subvención concedida, comprometiéndose a ejecutar la actividad objeto de ayuda en el plazo establecido en la orden de convocatoria.
  10. De no recibirse el documento de aceptación en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite, al archivo del expediente.
  11. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención es el día 1 de marzo de 2024.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1492/2017, de 19 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de artes visuales.

Calendario de actuaciones

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

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