Última actualización: 04/04/2024

Descripción

  • Referencia
    I11
  • Descripción

    Los operadores que tengan actividades con el material vegetal, productores, comercializadores, acondicionadores de grano, operadores de madera y embalaje, deben inscribirse en el Registro, así como cualquier modificación que se produzca, en caso de baja, y las autorizaciones para la expedición del pasaporte fitosanitario, Certificación de semillas y Certificación de plantas.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Persona física o jurídica, de derecho público o privado, que participe profesionalmente en, y sea legalmente responsable de, una o varias de las actividades indicadas a continuación en relación con los vegetales, productos vegetales y otros objetos: plantación, mejora, producción (incluidos el cultivo, la multiplicación y el mantenimiento), introducción, traslado y salida de la Unión, comercialización (incluso la venta on line), almacenamiento, recolección, envío y transformación. Los operadores se clasifican según las siguientes clases de actividades:

  1. Productor.
  2. Comerciante.
  3. Operadores de madera y embalajes de madera.
  4. Almacenes colectivos, centros de expedición y empresas de logística.
  5. Empresas acondicionadoras de grano para siembra.
  6. Empresas de servicios de germinación de semillas.
  7. Exportadores. Los que introduzcan en la Unión Europea vegetales, productos vegetales y otros objetos para los que es necesario un certificado fitosanitario.
  8. Importadores.

Queda exceptuado de inscribirse en este registro el operador profesional que:

  1. Suministra exclusivamente y directamente a los usuarios finales pequeñas cantidades de vegetales, productos vegetales y otros objetos por medios distintos de la venta on line,
  2. Suministra exclusivamente y directamente a los usuarios finales pequeñas cantidades de semillas,
  3. Su actividad profesional en relación con los vegetales, productos vegetales y otros objetos se limita a transportarlos para otro operador profesional.

Requisitos

Requisitos

Para la inscripción inicial:

  1. Solicitar su registro antes del inicio de la actividad.
  2. Tener la sede social en la Comunidad de Madrid.
  3. Disponer de condiciones adecuadas según la clase de operador y del tipo de productor en función de su tipología.
  4. Presentar el plan eficaz de medidas de lucha contra plagas reguladas, y superar la inspección fitosanitaria por parte de la autoridad competente (en el caso de instalaciones permanentes). Y en el caso de no permanentes, se incluirán en la declaración de cultivo (DC).
  5. Cuando para el cumplimiento de estas condiciones se utilicen instalaciones y medios ubicados en comunidades autónomas distintas a la de la sede social, éstas deberán expedir, a petición de la comunidad autónoma donde se haya presentado la solicitud, un informe que indique cuantas circunstancias puedan ser relevantes para la concesión de dicha autorización.

Para añadir, modificar o dar de baja instalaciones:

  1. Solicitar la nueva inscripción, modificación o baja en la comunidad autónoma donde se ubiquen las instalaciones, en un plazo no superior a un mes.

Para modificación de datos:

  1. Si no afectan a las condiciones de su autorización:
    1. deberán comunicarlo a la Comunidad de Madrid, a más tardar un mes tras el cambio.
    2. en caso de traslado de la sede social del operador a otra comunidad autónoma, el operador solicitará el traslado del expediente a los servicios competentes de la nueva comunidad autónoma y se le asignará un nuevo código de operador.
  2. Si afectan a las condiciones por las que han sido autorizados, deberán recabar la previa autorización para su nueva situación, antes de la modificación de su registro.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

  1. Certificado del IAE o Declaración censal relativa al ejercicio de la actividad
  2. Escritura de Constitución de la Sociedad o de los Estatutos.
  3. Plano o croquis de las instalaciones de los diferentes establecimientos indicando los datos de SIGPAC correspondientes a municipio, polígono, parcela y recinto, o referencia catastral en su defecto. Indicar régimen de tenencia
  4. Memoria descriptiva, adaptada a las actividades y especies que se pretendan producir o comercializar que contenga como mínimo los puntos recogidos en el documento “Contenido mínimo de la memoria descriptiva
  5. Anexo 1: Actividad del operador
  6. Anexo 2: Declaración de vegetales, productos vegetales y otros objetos
  7. Anexo 3: Declaración de productos vegetales (maderas). Solo para operadores de madera
  8. Anexo 4: Declaración responsable de exención de inscripción en el ROPVEG, si procede
  • Documentación acreditativa de la modificación solicitada.
  • Documentación acreditativa de la baja.
  1. Plan eficaz de medidas de lucha contra plagas reglamentadas.
  2. Certificado del responsable fitosanitario de superación del curso de operador profesional, si ya se dispone de este.
  3. Modelo de etiqueta de Pasaporte Fitosanitario.
  1. Anexos 5A y 5B: Declaración Anual de Cultivos de Semillas o Plantas (productores)
  2. Anexo 6: Declaración de Cosecha (productores) 
  3. Anexo 7: Solicitud de Certificación de Semillas o Plantas 
  4. Anexo 8: Solicitud de Autorización para Acondicionamiento de Grano para Siembra 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Documentación de interés

Deberes y obligaciones de los inscritos en el ROPVEG
Descargar
407.37 KB
Deberes y obligaciones de los autorizados para la emision del Pasaporte Fitosanitario
Descargar
338.72 KB

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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