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Plazo indefinido
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Descripción
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ReferenciaA278
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Descripción
Ayudas de concesión directa cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027, destinadas al desarrollo e implementación de proyectos de digitalización en las pymes madrileñas.
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Más Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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24/05/2024Cerrado plazo de presentación de solicitudes por agotamiento de crédito 2024
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30/05/2023Cerrado plazo de presentación de solicitudes por agotamiento de crédito 2023
Destinatarios
Pequeñas y medianas empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:
- División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
- División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
- División 4. Otras industrias manufactureras.
Requisitos
- La memoria del proyecto debe contener los puntos obligatorios establecidos en el Acuerdo regulador y las contenidas en las recomendaciones para la cumplimentación de la solicitud contenidas en el apartado "Documentación de interés"
- Disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, cuya actividad económica esté dada de alta en el epígrafe del IAE correspondiente a fecha de presentación de solicitud.
- La cuantía mínima del proyecto para ser subvencionable será de 60.000 €, no siendo considerados subvencionables aquellos proyectos que contengan exclusivamente gastos de consultoría.
- Se debe dar cumplimiento al efecto incentivador de la ayuda. No podrán ser beneficiarios si existe cualquier prueba de transacción que implique el inicio del proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Escritura notarial que acredite el poder suficiente de representación del firmante de la solicitud en representación legal frente a terceros vigente a fecha de formalización de la solicitud, salvo que dicho poder se acredite mediante certificación actualizada del
- registro mercantil. En el caso de poder mancomunado, se presentará un documento en el que se acredite que los apoderados consienten la presentación de la solicitud, junto con copia del DNI de todos ellos.
- Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto, CNAE, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.
- Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la perfección del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere los 15.000 euros.
- Memoria explicativa en el supuesto de no poder aportar las tres ofertas descritas anteriormente, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de tal circunstancia, (como las peticiones realizadas a los distintos proveedores y las contestaciones a las mismas), en las que se ponga de manifiesto la imposibilidad de servir el bien, o prestar el servicio requerido.
- Memoria explicativa cuando la oferta seleccionada de las tres aportadas no recaiga en la propuesta económica más ventajosa conforme a criterios de eficiencia y economía.
- Memoria explicativa del Proyecto a financiar: se deberá aportar una descripción detallada del proyecto objeto de la ayuda. En su redacción deberá detallarse como mínimo las siguientes cuestiones:
- Estado actual de la empresa en cuanto a metodología de trabajo y estado de digitalización de sus procesos, junto a una descripción del proyecto, emplazamiento, fechas previstas de implementación, ofertas o presupuestos alternativos considerados junto con la justificación de la elección propuesta para la subvención y una breve descripción de los efectos positivos esperados (empleo, formación, transición ecológica o digital, etc.)
- Detalle de los costes previstos de la inversión y otros costes conexos, junto con un análisis de coste/beneficio. El total de los costes subvencionables incluirá un desglose cuantificado y detallado de cada una de las inversiones, tanto de los gastos subvencionables, como los no subvencionables.
- Breve explicación de la necesidad de la ayuda y de su efecto en la decisión de invertir o en la decisión del emplazamiento. Debe incluirse una explicación de la inversión, y del emplazamiento alternativo considerado, en caso de que no le fuera concedida la ayuda solicitada.
- Cambios que pretende afrontar en su empresa con la nueva tecnología desarrollada en el proyecto.
- Descripción de los efectos que el proyecto de digitalización reportará al proceso productivo actual de la empresa. Debe hacer descripción personalizada de su empresa y como los activos adquiridos van a funcionar y a conectarse en su empresa para producir la digitalización concreta de su proceso, la descripción de la máquina no se considera suficiente para dar cumplida la presentación de memoria del proyecto.
- El proyecto a implantar debe corresponderse de modo inequívoco con las actuaciones subvencionables reflejadas en la solicitud de ayuda.
- Una vez descrito el proyecto, y siguiendo los criterios anteriormente expuestos, deberá completarse la memoria con una relación exhaustiva y detallada de las inversiones que se pretenden acometer para poder implementar dicho proyecto, justificando la necesidad de los equipos a financiar en función de los objetivos del proyecto y el proceso productivo de la empresa.
- Es imprescindible que todas las inversiones contenidas en los proyectos procuren la digitalización de los trabajos y la conectividad de los procesos productivos. Que las inversiones estén dotadas de sensores o posean capacidad de conexión, no se considerará condición suficiente para ser consideradas subvencionables, dicha conectividad y digitalización, deberán detallarse en la memoria y ser verificables en la implementación del proyecto.
- Consideraciones que se han tenido en cuenta o, en su caso, asesoramiento que se ha requerido, a la hora de elegir las inversiones seleccionadas en la solicitud de ayuda. Se podrá adjuntar a la memoria, los informes externos elaborados sobre el proyecto, por entidades independientes de la solicitante, donde se ponga de manifiesto su naturaleza y adecuación al objeto de subvención.
- Se deberá justificar el cumplimento del efecto incentivador del proyecto. Se entiende por efecto incentivador de la ayuda el recogido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, no siendo consideradas subvencionables las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la solicitud de ayuda. Esta consideración deberá tenerse presente a la hora de plantear proyectos con periodicidad anual que supongan, o puedan suponer, la continuación de un mismo proyecto ya iniciado.
A los efectos de determinar la condición de pyme de la empresa::
- Para el cómputo de efectivos se presentará la documentación justificativa del número de empleados del último ejercicio contable cerrado a fecha de solicitud ( coincidirá con el mismo ejercicio del Impuesto de Sociedades presentado), pudiendo ser ésta los correspondientes documentos de Informe de Trabajadores en Alta o Vida laboral de la Empresa o cualquier otro documento acreditativo del número de trabajadores de la empresa emitido por la Seguridad Social.
- Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado a fecha de presentación de la solicitud. Estos datos se utilizarán para determinar los importes financieros de la empresa, a fin de garantizar la condición de pequeña o mediana empresa, acorde a lo señalado en la solicitud de ayuda.
- En el caso de empresas de nueva creación: se aportará la previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento, y la documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa.
- En el caso de pymes asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n o esté/n participada/s directa o indirectamente en/por la solicitante :
- Certificados actualizados del registro mercantil en los que deberá constar: fecha de constitución, objeto social, CNAE, capital y sede social, Consejo de Administración o Junta Directiva, y apoderados y socios que dispongan de más de 10% en participaciones.
- Documentación acreditativa del último Impuesto de Sociedades del último ejercicio contable cerrado.
- Certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa del último ejercicio contable cerrado.
Se entiende por empresas asociadas o vinculadas, a efectos del cálculo de efectivos e importes financieros para la determinación del tamaño de la empresa beneficiaria, toda aquella (empresa participante) que posee por si sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada). Debiendo ser considerados a estos efectos no sólo la vinculación o asociación existente como accionista en el capital, sino también la participación por órgano social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- DNI/NIE del representante de la entidad (firmante de solicitud).
- NIF de la entidad solicitante.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Certificado corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información Complementaria
Para consultas relacionadas con este trámite, dispone del correo: subvenciones.dgpei@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.
Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería responsable. . El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de este trámite.
Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.
Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Orden de 9 de mayo de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se amplía el crédito presupuestario disponible en 2024 para financiar las ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027 (BOCM nº 114, de 14 de mayo).
- Orden de 13 de abril de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se amplía el crédito presupuestario disponible en 2024 para financiar las ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027 (BOCM nº 91, de 17 de abril)
- Orden de 9 de febrero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en 2024 para financiar las ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027 (BOCM nº 39, de 15 de febrero)
- Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en 2023 para financiar las ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027 (BOCM nº 41, de 17 de febrero).
- Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la Pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027 (BOCM nº 4, de 5 de enero de 2023).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).