Descripción
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ReferenciaA273
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Descripción
Subvenciones para facilitar la contratación indefinida de personas desempleadas:
- Con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%
- Personas con capacidad intelectual límite
- Pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos especialmente vulnerables:
- Mujeres víctimas de violencia de género
- Víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual
- Víctimas de terrorismo
- Personas en situación o riesgo de exclusión social
Puedes consultar el importe según la situación de la persona contratada en Cuantías de la subvención.
Esta ayuda se enmarca en el Programa para el fomento de la contratación, en concreto, en la Línea 5: Incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
- Personas trabajadoras autónomas.
- Empresas.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro.
- Sociedades civiles.
- Comunidades de bienes.
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas.
- Cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tiene personalidad jurídica propia.
- Entes, organismos y entidades que formen parte del sector público.
Requisitos
- Tener domicilio social y fiscal en territorio español.
- Estar al día con el pago de impuestos y obligaciones con la Seguridad Social.
- Estar al corriente del pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el caso de profesionales colegiados.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén garantizadas.
- Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales según lo establecido en la normativa reguladora.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Las personas contratadas deben:
- Ser personas desempleadas
- Pertenecer a alguno de los colectivos objeto de estas ayudas:
- Personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%
- Personas con capacidad intelectual límite
- Mujeres víctimas de violencia de género
- Víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual
- Víctimas de terrorismo
- Personas en situación o riesgo de exclusión social
- El centro de trabajo de la persona contratada debe estar ubicado en la Comunidad de Madrid y tener asignando un código de cuenta de cotización de la Seguridad Social correspondiente a la Comunidad de Madrid.
- El contrato se realizará por escrito en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada debe haber sido dada de alta en la Seguridad Social con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- Presentar la solicitud en el plazo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Escritura de constitución o acta fundacional, en su caso, con sus posibles modificaciones.
- Acreditación de la capacidad del representante legal del/la solicitante, para actuar en su nombre y representación.
- Documentación de alta en la mutualidad del colegio profesional (sólo en el supuesto que el solicitante sea un trabajador autónomo/profesional colegiado que haya optado por la mutualidad).
- Certificado actualizado acreditativo de hallarse al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional (sólo en el supuesto que el solicitante sea un trabajador autónomo/profesional colegiado que haya optado por la mutualidad).
- Documentación acreditativa de la inscripción como empresa emergente en el Registro de Cooperativas, en su caso.
- Certificado de titularidad bancaria emitido por una entidad financiera que incluya los datos de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.
- Formulario II Otorgamiento de representación.
- Formulario III Relación de las personas contratadas.
- Formulario IV Autorización a la Comunidad de Madrid para la consulta de datos del trabajador/declaración responsable de cumplimiento de requisitos.
- Informe de vida laboral de cada persona contratada, en caso de no presentar el Formulario IV por el que se autoriza dicha consulta.
- Certificado de discapacidad, en caso de no presentar el Formulario IV por el que se autoriza dicha consulta.
- Formulario V Adenda al contrato de trabajo.
- Informe de vida laboral de la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código de cuenta de cotización principal y de los secundarios, en su caso, del trabajador autónomo que realiza su primera contratación, referido a los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.
- Certificado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma distinta de la Comunidad de Madrid.
- Certificación o documentación emitida por la administración competente que acredite que la persona por la que se solicita subvención se encuentra dentro de alguno de los colectivos recogidos en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 3.
- En el caso de subvenciones para el fomento de la contratación de personas con discapacidad procedentes de un enclave laboral, copia del contrato celebrado entre el Centro Especial de Empleo y la empresa contratante, para el desarrollo del enclave laboral.
- Copia del contrato de trabajo indefinido o, en su caso, del contrato de transformación del contrato temporal en indefinido de la persona con discapacidad, en el supuesto de trabajadores con contrato fijo discontinuo con indicación de los periodos anuales previstos de alta y baja en la actividad.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Documento de Identificación Fiscal.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
- En su caso, vida laboral del trabajador autónomo (a efectos de acreditar su alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Área de Programas de Empleo para Colectivos de Especial Atención - Servicio de Subvenciones de Apoyo al Empleo para Personas con Discapacidad
- Dirección: Vía Lusitana nº 21 – 2ª planta Madrid 28025
- Teléfono: 012
- Correo electrónico: integra.empresaordinaria@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
- Proceso de concesión:
- La subvención se otorgará de forma directa y por orden estricto de entrada de las solicitudes (que cumplan los requisitos), según la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este programa.
- Corrección de errores en la solicitud:
- Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos establecidos, se notificará a la persona solicitante para que corrija los errores o entregue los documentos necesarios en un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos).
- Si no se realiza esta corrección dentro del plazo, se considerará que ha desistido de su petición.
- Baja de personas contratadas:
- Si alguna de las personas contratadas por las que se solicita la subvención causara baja en la Seguridad Social por extinción de la relación laboral o por encontrarse en situación de excedencia antes de que se resuelva la solicitud, se perderá el derecho a la ayuda para esa persona, pero la tramitación continuará para el resto de las personas contratadas.
- En este caso, no se aplicará el procedimiento de sustitución establecido para bajas de trabajadores con contratos subvencionados.
- Resolución de la solicitud:
- La dirección general competente en empleo revisará el expediente, formulará una propuesta de resolución y la enviará al titular de la Consejería competente en empleo, que decidirá sobre la concesión o denegación de la subvención.
- Notificación:
- La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
4 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:
- un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien,
- un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución puedes presentar:
- un recurso de reposición en cualquier momento, o bien,
- un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº310, de 30 de diciembre).
- Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 312, de 31 de diciembre)
- Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Directora General del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueban los modelos normalizados del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 312, de 31 de diciembre).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 119, de 19 de mayo).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).