Tramitación

Pago de tasas

Métodos de pago

La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial. 

Tasa
  • Emisión de certificados. Por cada certificado

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

Aviso importante

Si estás obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes realizar tu solicitud a través del Servicio de Respuesta Inmediata o bien, presentarla exclusivamente de forma electrónica.

 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Si deseas obtener el certificado de forma electrónica e inmediata, pulsa CUMPLIMENTAR para acceder al Servicio de Respuesta Inmediata. Sigue el proceso guiado que incluye el pago de la tasa y al final obtendrás el certificado.
  2. Si eliges la presentación electrónica o presencial, sigue estos pasos:
    1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
    2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
    3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
    4. Accede al Registro electrónico para su presentación electrónica junto al resto de documentos.
    5. O bien, imprímelo para su presentación de forma presencial en los lugares habilitados para ello, previa solicitud de cita, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración. Puedes presentarlo directamente en la sede de la Subdirección General de Recaudación (C/ Manuel Cortina, 2 de Madrid), para lo cual es recomendable obtener cita previa en Recaudación Ejecutiva, indicando el servicio "Certificados de inexistencia de deudas".
Servicio de Respuesta Inmediata
Solicitud (electrónica o presencial)
Accede al registro electrónico

Consulta el estado y evolución

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

En caso de que hayas utilizado el Servicio de Respuesta Inmediata el certificado se obtiene automáticamente una vez finalizado el proceso guiado. Sin embargo, si la solicitud se hubiera presentado de forma electrónica o presencial a través de registro:

  1. El órgano que expide el certificado comprobará la personalidad del sujeto pasivo en base a la documentación presentada y, en caso de personas jurídicas, la capacidad de representación del solicitante.
  2. Si el escrito de solicitud no reúne los datos anteriores o no se adjunta la documentación prevista, la unidad de tramitación te requerirá para que subsanes la falta o acompañes los documentos preceptivos. Si no lo hicieras en el plazo de diez días, se entenderá que desistes de tu solicitud, archivándose la misma.
  3. El plazo máximo de expedición es de cuatro días hábiles a contar desde la entrada de la solicitud en el órgano competente, en caso de aportar toda la documentación, o desde la subsanación correspondiente.
  4. Una vez expedido el certificado, se te notificará de la forma que hayas indicado en la solicitud. En el caso de personas jurídicas será siempre a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

Las certificaciones que se expidan serán positivas:

  1. cuando se cumpla que el interesado carezca de deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid o,
  2. si las tiene, estén aplazadas, fraccionadas, suspendidas o existan créditos a su favor que garanticen su cobro.

El período de validez del certificado es de seis meses, contados desde la fecha de su emisión.

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 29/10/2025
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