Última actuación
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16/05/2024Ampliación del plazo de ejecución de los expedientes subvencionados
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Entidades de enlace de la innovación tecnológica. Dichas entidades son las que corresponden a estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes (como empresas innovadoras de nueva creación y pequeñas, medianas y grandes empresas, así como organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, organizaciones sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.
Requisitos
Requisitos de las entidades solicitantes
- Estar legalmente constituidas y acreditar la condición de entidad de enlace en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
- Tener una sede o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
- Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir todas las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la entidad de enlace de la innovación tecnológica.
- Estar incluidas en alguna de las siguientes tipologías de entidades:
- Asociaciones.
- Confederaciones.
- Corporaciones de derecho público.
- Fundaciones.
- Entidades sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones de empresas, así como de otras entidades.
Requisitos de los proyectos
Deberán contar con un presupuesto total entre 150.000 y 900.000 euros.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Escrituras de la entidad
- Estatutos de la entidad
- Cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente de los últimos dos años.
- Documentación acreditativa del poder bastante del representante legal o apoderado único de la entidad para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la entidad.
- En caso de agrupación, documentación acreditativa de constitución de la agrupación.
- En caso de agrupación, documentación acreditativa del poder bastante de la entidad jurídica que gestione la agrupación para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la entidad.
- Acuerdos de colaboración.
- Otros.
- Memoria técnica y plan de actividades.
- Memoria económica y análisis de coherencia.
- Plan de gestión y coordinación de las actividades.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- NIF de la entidad beneficiaria
- En caso de agrupación, NIF de la entidad jurídica que gestione la agrupación
- En caso de agrupación con personalidad jurídica, NIF de la agrupación
- NIF del representante legal
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Intensidad de la ayuda
Los proyectos que se presenten para solicitar las ayudas deberán tener un presupuesto total entre los 150.000 y 900.000 euros.
Las ayudas cubrirán el 50% de los gastos subvencionables, por lo que supondrán entre 75.000 y 450.000 euros.
Duración de los proyectos
Los proyectos presentados por las entidades de enlace que reciban ayuda tendrán una duración de una anualidad. Se entenderá por anualidad un periodo de un año cuyo día inicial será la fecha de inicio de los proyectos establecida en la orden de resolución de la convocatoria.
Criterios de baremación
La propuesta de puntuación final se calculará mediante una media ponderada de las puntuaciones obtenidas en la evaluación técnica (70 por 100) y evaluación económica (30 por 100).
La evaluación técnica de las solicitudes de los proyectos dinamizadores se realizará sobre 100 puntos, distribuidos como se indica a continuación, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:
- Calidad técnica del proyecto: hasta 40 puntos.
- Capacidad técnica del beneficiario: hasta 20 puntos.
- Efecto colaborativo: hasta 20 puntos.
- Resultados previsibles e impacto potencial: hasta 20 puntos.
La propuesta de evaluación económica se realizará sobre 100 puntos y se valorarán los siguientes aspectos, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:
- Plan de actuaciones previsto en el proyecto: hasta 30 puntos.
- Idoneidad de los medios económicos y organizativos, idoneidad y realidad de la justificación del presupuesto solicitado y el plan de financiación: hasta 30 puntos.
- Adecuación del conjunto de las actuaciones propuestas con la situación y necesidades de los mercados, considerando las probabilidades de éxito de las medidas, de acuerdo a la situación de partida de tales mercados: hasta 20 puntos.
- Capacidad económica del beneficiario: hasta 20 puntos.
Puedes consultar tus dudas dirigiéndote al correo electrónico innovacion@madrid.org
Normativa
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Orden 2848/2023, de 1 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declaran desistidas y se excluyen solicitudes presentadas a la convocatoria correspondiente al año 2022, de las ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica (BOCM nº 190, de 11 de agosto).
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Extracto de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca ayudas año 2022 (corrección errores Orden 85/2023, de 17 de enero). (BOCM nº 51, de 1 de marzo).
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Orden 85/2023, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se corrigen los errores materiales detectados en la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022 (BOCM nº 21, de 25 de enero).
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Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022 (BOCM nº 21, de 25 de enero).
Órgano responsable
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia
- Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez finalizado el plazo de solicitud se revisarán las solicitudes y si no estuvieran cumplimentadas correctamente en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación necesaria, se requerirá al organismo solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos.
Se notificará a los organismos solicitantes que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria, la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el plazo máximo de diez días, las alegaciones que estimen oportunas.
Mediante orden del titular de la consejería competente en innovación tecnológica, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se determinarán las solicitudes excluidas y las que se archivan por desistimiento del interesado.
La valoración de los proyectos se hará mediante una evaluación técnica y económica, generándose una puntuación final de cada proyecto dinamizador que dará lugar a un listado de solicitudes de mayor a menor puntuación a las que se asignará la cuantía de la ayuda en función de las disponibilidades presupuestarias, elaborándose una propuesta de resolución provisional que se notificará a los beneficiarios y a los que se recabará su aceptación.
La resolución de la convocatoria se realizará mediante orden motivada del titular de la consejería competente en innovación tecnológica.
El pago de la ayuda se tramitará una vez resuelta la convocatoria.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Calendario de actuaciones
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16/05/2024Ampliación del plazo de ejecución de los expedientes subvencionados
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13/11/2023Resolución de la convocatoria
Contra la siguiente resolución puedes presentar recurso potestativo de reposición del 7 de noviembre al 7 de diciembre de 2023.
Orden 4021/2023, de 20 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 02/03/2023 Fecha de fin: 23/03/2023
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Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud