Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación
  1. Si la solicitud se presenta de forma presencial, se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya presentado la subsanación. En caso de incumplimiento, se procederá al archivo de la solicitud previa resolución.
  2. Si la solicitud no se hubiera cumplimentado debidamente o no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos. Si no lo hiciera en el plazo de diez días hábiles desde la notificación se dictará resolución individual por la que se le tendrá por desistido de su petición.
  3. Una vez estudiados las solicitudes de subvención por la dirección general competente en materia de empleo, como órgano instructor del procedimiento, se dará traslado de los mismos a una Comisión de Evaluación, que emitirá el informe resultado de la evaluación efectuada.
  4. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta de resolución al titular de la consejería competente en materia de empleo o persona en quien delegue, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada.
  5. La resolución de concesión de subvención determinará, al menos, las ocupaciones y los puestos de trabajo subvencionados, los contenidos formativos aprobados, el centro de trabajo y el centro de formación. Asimismo, determinará la cuantía de la subvención otorgada y su distribución por conceptos, los requisitos para su percepción, el plazo de justificación, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
  6. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta el límite del crédito disponible en la convocatoria.

 

 

Documentos anexos a la solicitud

Plazos y efectos del silencio administrativo

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 04/03/2024
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