Descripción
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ReferenciaA224
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Descripción
Ayudas dirigidas a financiar los proyectos del Programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto) del Programas Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea, Horizonte Europa para el fomento de la inversión empresarial en I+D+i.
Los proyectos se corresponderán exclusivamente con proyectos de investigación y desarrollo y/o estudios de viabilidad con Sello de Excelencia.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Empresas que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid en el que se vaya a desarrollar el proyecto objeto de subvención.
Requisitos
Haber presentado a partir del 7 de enero de 2020 una solicitud individual al programa EIC Accelerator, incluida su fase piloto, para la financiación de un proyecto de investigación y desarrollo y/o estudio de viabilidad y que el proyecto haya obtenido un Sello de Excelencia.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Memoria técnica y económica del proyecto presentada al programa EIC Accelerator con la que se ha obtenido el Sello de Excelencia en el idioma original de presentación y copia traducida al castellano.
- Documento acreditativo de la obtención del Sello de Excelencia por el proyecto presentado al programa EIC Accelerator en el idioma original de expedición y copia traducida al castellano.
- Presupuesto o factura proforma de los proveedores de los gastos subvencionables.
- Certificado expedido por la AEAT relativo a altas y bajas en el IAE.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la seguridad social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
- N.I.F de la entidad
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia estatal de Administración Tributaria (AEAT).
El certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Puedes consultar tus dudas dirigiéndote al correo electrónico innovacion@madrid.org o en el teléfono 91 580 26 14.
Tramitación
Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden cronológico de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.comunidad.madrid
Se considerará fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración.
El Consejero competente en materia de innovación resolverá de forma motivada, la concesión o denegación de las subvenciones en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos. Su notificación a los interesados se realizará telemáticamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Orden 1662/2024, de 26 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para financiar en el año 2024 las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a proyectos que hayan obtenido un Sello de Excelencia dentro del programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I+D+I (BOCM nº 186, de 6 de agosto).
- Orden 3978/2023, de 22 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para financiar en el año 2023 las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a proyectos que hayan obtenido un Sello de Excelencia dentro del Programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I+D+I (BOCM nº 264, de 6 de noviembre).
- Orden 2697/2023, de 19 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se corrige un error material en la Orden 2557/2023 del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para financiar en el año 2023 las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a proyectos que hayan obtenido un Sello de Excelencia dentro del programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I + D + I (BOCM nº 180, de 31 de julio).
- Orden 2557/2023, de 13 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para financiar en el año 2023 las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a proyectos que hayan obtenido un sello de excelencia dentro del Programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I + D + I (BOCM nº 180, de 31 de julio).
- Orden 3414/2022, de 15 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para financiar en el año 2022 las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a proyectos que hayan obtenido un Sello de Excelencia dentro del Programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I+D+I (BOCM nº 277, de 21 de noviembre)
- Acuerdo de 2 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a financiar los proyectos que hayan obtenido un Sello de Excelencia dentro del programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I+D+I (BOCM nº 263, de 4 de noviembre)
Órgano Responsable
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02 enero 2024
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).