Última actuación
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11/01/2023Concesión y denegación de las ayudas mediante Orden 2572/2022 de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social
Los beneficiarios han sido notificados individualmente.
Información
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Personas destinatarias
Entidades juveniles.
Requisitos
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o, en su caso, en el de ámbito estatal.
- Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Carecer de ánimo de lucro y disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.
- Haber desarrollado proyectos dirigidos a la promoción, formación y/o integración de la juventud. e) No tener deudas por reintegro de subvenciones. f) No encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario. g) Cumplir con la normativa sobre Protección de datos.
Documentación
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Memoria del proyecto que contendrá los méritos alegados.
- Memoria general de la entidad (Anexo III).
- Estatutos de la entidad o norma de creación y funcionamiento interno.
- Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o, en su caso, en el de ámbito estatal.
- En su caso, certificado expedido por Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid de pertenencia de la entidad al mismo como miembro de pleno derecho.
- Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no tener deudas por reintegro de subvenciones, de no encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de cumplir con la normativa sobre Protección de datos (Anexo IV).
- Declaración responsable del representante de la entidad solicitante de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad (Anexo V).
- En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable del representante legal de la entidad de que el personal que realice tales actividades no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores (Anexo VI).
- En caso de que la entidad cuente con voluntarios que participen en el desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención, se deberá presentar una declaración responsable del representante legal indicando que estos voluntarios no cuentan con antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo (Anexo VII).
- Último recibo abonado del Impuesto sobre actividades económicas o, en su caso, documentación acreditativa de la exención de pago de dicho impuesto.
- Declaración responsable en la que conste el compromiso del solicitante de cofinanciar la inversión en la parte no cubierta por la ayuda, así como en su caso, las cuantías que se cofinancien como consecuencia de concurrencia de otras subvenciones con la misma finalidad. Este último extremo, si se produce con posterioridad a la presentación de la solicitud, se comunicará en el momento en que dicha ayuda sea concedida (Anexo VIII).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- El certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor.
- La pertenencia a la Red de Centros de información juvenil será comprobada de oficio por la Dirección General competente en materia de juventud.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
- Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para su desarrollo. Estos gastos no han de superar el valor de mercado y han de realizarse y abonarse efectivamente antes de la finalización del plazo de justificación recogido en la convocatoria.
- Los proyectos deberán realizarse como máximo en el plazo de un año desde la notificación de la orden de concesión, pudiendo dar comienzo desde el 1 de enero del año de la convocatoria.
- Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA
Normativa
- Extracto de la Orden 1453/2022, de 21 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas aprobadas por Orden 1359/2020, de 25 de junio, a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes (BOCM nº 208, de 1 de septiembre).
- Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes. (BOCM nº 162, de 6 de julio).
- Orden 1779/2021, de 19 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes. (BOCM nº 154, de 30 de junio)
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Juventud
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
- La Dirección General competente en materia de juventud examinará las solicitudes y la documentación aportada.
- En caso de que la documentación esté incompleta o no cumpla los requisitos, se notificará requerimiento para su subsanación en el plazo de diez días. Si no lo hiciera, se entenderá desistido de su petición.
- La Comisión de Valoración analizará las solicitudes admitidas y elaborará informe con propuesta de concesión, ateniéndose a los criterios de valoración contenidos en la orden de bases regulan estas ayudas.
- A la vista dicho informe, la Dirección General competente elevará la propuesta resolución al titular de la Consejería competente que dictará la Orden de concesión. Se dará publicidad de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Calendario de actuaciones
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11/01/2023Concesión y denegación de las ayudas mediante Orden 2572/2022 de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social
Los beneficiarios han sido notificados individualmente.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 02/09/2022 Fecha de fin: 15/09/2022
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Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud