Descripción
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ReferenciaA213
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Descripción
Concesión de ayudas en el año 2022 para la financiación de actuaciones que promuevan el desarrollo en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más informaciónMás información
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 27/07/2022 Fecha de fin: 26/09/2022
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Requisitos
Destinatarios:
Ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama. A estos efectos, la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional Sierra de Guadarrama determina que el área de influencia económica del mismo lo compondrán los términos municipales en los que se encuentre ubicado el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección. Estos municipios se relacionan el Anexo IV de dicha Ley, y, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, son:
Municipios en los que se encuentra ubicado el Parque Nacional:
- Alameda del Valle.
- Becerril de la Sierra.
- Cercedilla.
- El Boalo.
- Lozoya.
- Manzanares El Real.
- Miraflores de la Sierra.
- Navacerrada.
- Navarredonda y San Mamés.
- Pinilla del Valle.
- Rascafría.
- Soto del Real.
Municipios de la Zona Periférica de Protección
- Canencia.
- Guadarrama
- Los Molinos.
Requisitos:
Los Ayuntamientos que obtengan la condición de beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Con carácter general:
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
- Cumplimiento de la obligación rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta ley las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias reflejada en la normativa en subvenciones.
Obligaciones de los beneficiarios: consultar la orden.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Certificación administrativa acreditativa del acuerdo del órgano competente de solicitud de la subvención.
- Número de Identificación Fiscal de la entidad local.
- Documentación acreditativa de la representación del firmante de la entidad local.
- Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas para dar cumplimiento a lo previsto en la norma europea y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la Orden HFP/1030/2021 (Anexo VI).
- Las entidades locales que soliciten anticipo a cuenta tendrán que presentar Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Orden, de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones. La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se hace constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado organismo. No obstante, la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación podrá aportarse al expediente en cualquier momento anterior a aquel en el que la Administración notifique el acto administrativo de pérdida de derecho al cobro, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 14 de enero de 2014.
- Declaración responsable respecto al principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 y el Reglamento (UE) 2020/852 y en la Orden HFP/1030/2021, (Anexo VII).
- Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021, (Anexo VIII).
- Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según lo dispuesto en Orden HFP/1030/2021,( Anexo IX).
- De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor consultará electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto la certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado, así como certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello.
- El órgano instructor solicitará de oficio el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.
- Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias.
- Certificado de no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas o aplazadas.
- Memoria, proyecto o programa de inversiones a ejecutar firmado por el responsable de la entidad local, con un presupuesto detallado con mediciones y precios unitarios o tarifas, y si procede, identificando las unidades de obra claramente diferenciadas, facturas proforma, así como previsión del plazo de ejecución.
- Identificación catastral del inmueble, en caso de obras, así como autorización a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales para la comprobación de los datos catastrales.
- Justificación del volumen de empleo estable creado a través de esta iniciativa, durante la ejecución de la misma y con posterioridad a su finalización, de acuerdo con la definición de empleo estable recogida en el apartado se ha definido en la presente convocatoria. En el caso de que se justifique la creación de empleo estable con posterioridad a la finalización de la actuación, deberá presentarse también un plan de viabilidad económica de la misma.
- Mapa, o relación de parcelas catastrales sobre las que se va a actuar precisando la superficie de actuación. Solo si esta es una actuación de conservación.
La documentación requerida podrá sustituirse por una autorización a la administración para la consulta de los datos contenidos en el documento, en aquellos datos donde exista esta opción.
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presumirá que la consulta u obtención de la referida documentación es autorizada por los interesados salvo que conste su oposición expresa. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Asimismo, el representante legal de la Entidad Local, con carácter obligatorio, deberá marcar las siguientes declaraciones responsables:
- Declaración responsable de que se tiene representación o poder de la entidad para presentar la solicitud de subvención, firmada por la persona o personas físicas que tengan atribuida dicha representación.
- Declaración responsable sobre la no solicitud o concesión de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso contrario, se deberá aportar una relación detallada de las mismas e indicación del órgano concedente, fecha e importe, o indicación, en su caso, de la no concurrencia de subvenciones o ayudas (Anexo II).
- En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana, deberá aportar documentación acreditativa de la titularidad de los mismos, o de poseer la autorización a favor del beneficiario (Anexo III).
- Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El solicitante se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios que garanticen que la Comisión, OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea, y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- El certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se publican las subvenciones concedidas durante 2022 por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales (BOCM nº 71, de 24 de marzo)
- Extracto de la Orden 1934 /2022, de 1 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama, a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Nextgenerationeu, y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2022 (BOCM nº 176, de 26 de julio)
- Orden 1934/2022, de 1 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la unión europea– Next Generation EU y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2022 (BOCM nº 176, de 26 de julio).
- Orden 2167/2022, de 19 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de corrección de errores de la Orden 1934/2022, de 1 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Nextgenerationeu, y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2022 (BOCM nº 176, de 26 de julio)
- Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID 19
- Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)
- Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, publicado en DOUE núm. 58, de 18 de febrero de 2021
- Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088
- Normativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE)1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012
- Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la Evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España
- Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de julio de 2021, por el que se acuerda los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a los componentes 4 “conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad” y 5 “preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para el ejercicio presupuestario 2021
- Normativa aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. - Ley2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid
- La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad
- La Ley 7/2013, de 25 de junio de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama
- La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales
- Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en adelante Reglamento (UE) 651/2014.
Órgano Responsable
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16 julio 2020
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).