Última actualización: 18/11/2024

Descripción

  • Referencia
    A111
  • Descripción

    Subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Plan o PRTR).

     

    Serán subvencionables las siguientes actividades:

    • Actividad 1: Achatarramiento
    • Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono
    • Actividad 3. Retrofit
    • Actividad 4: Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
    • Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias

     

    Plazo de presentación de solicitudes:

    • Actividad 4: del 26/04/2022 al 31/12/2023
    • Resto de actividades: del 26/04/2022 al 30/04/2024
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 26/04/2022 Fecha de fin: 30/04/2024

Destinatarios

  1. Personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid y sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas: 
    1. Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
    2. Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
    3. Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
    4. Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
  2. Personas jurídicas privadas que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid y que, a la fecha de la solicitud de la ayuda:
    1. presten servicio público de transporte urbano en autobús, y 
    2. estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el apartado 1.
  3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:
    • Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición de la normativa europea.
    • Las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.
    • Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
    • Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

Requisitos

  1. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas.
  2. Se presentará una solicitud por actuación subvencionable y por unidad de vehículo o instalación de infraestructura de recarga a subvencionar. Las ayudas se recibirán únicamente para la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que otorgue la autorización de la que se es titular
  3. Las solicitudes para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (actividad 4) podrán presentarse de forma simultánea, o con posterioridad, a las de las actividades para la adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono y/o «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión a vehículo eléctrico (actividades 2 y 3 respectivamente).
  4. El periodo de elegibilidad de las actuaciones se iniciará en la fecha de registro de la solicitud de la ayuda y no se admitirán más solicitudes a partir del 30 de abril de 2024. En esta fecha finaliza el plazo de vigencia del programa de ayudas, a excepción de la actividad 4 (Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos), cuya vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2023, fecha a partir de la cual no serán admitidas.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

Con carácter general se deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Documento justificativo del poder de representación de la entidad.
  2. Documento justificativo de inscripción en el censo de empresarios profesionales y retenedores, o certificado de situación censal.
  3. Declaración responsable de la condición de PYME o Gran Empresa
  4. Declaración responsable entidad sin actividad mercantil y comercial
  5. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (Anexo III)
  6. Declaración de cesión y tratamiento de datos para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea, y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias en relación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo IV)
  7. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR
  8. Documento de aceptación de cesión de datos entre administraciones públicas
  9. Certificado acreditativo de los datos bancarios
  10. Declaración responsable del cumplimiento de las medidas antifraude establecida en la normativa europea, nacional, y autonómica, así como la contempladas en el Plan de medidas antifraude de la Comunidad de Madrid aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021

En caso de solicitarse la ayuda para la Actividad 1, se deberá aportar adicionalmente:

  1. Recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, del vehículo sobre el que se solicita la ayuda, debidamente abonado.
  2. Tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo sobre el que se solicita la ayuda, en la que conste la normativa EURO. En caso de que en la tarjeta ITV no conste la citada normativa, deberá aportarse documento que acredite la misma.
  3. Documento que permita acredita la titularidad del vehículo achatarrar en los dos últimos años

En caso de solicitarse la ayuda para la Actividad 4, se deberá aportar adicionalmente:

  1. Memoria descriptiva inicial de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, y ayuda solicitada.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. NIF de la entidad
  2. Documento de identidad del representante
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
  4. Datos del permiso de circulación.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
  2. Certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Tramitación

Una vez comprobada la existencia de crédito adecuado y suficiente para efectuar la concesión, se iniciará la fase de instrucción del expediente.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

El órgano instructor, tras la realización de las actuaciones que correspondan, formulará la propuesta de resolución de concesión que se notificará al interesado a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. En un plazo de 10 días el interesado podrá presentar las alegaciones que estime convenientes. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre , por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Transportes y Movilidad

Esta ayuda se otorga al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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