Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Destinatarios:
Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarios:
- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad, a los que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los requisitos.
- Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad, procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros Centros Especiales de Empleo y que cumplan los requisitos.
- Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones, siempre que cumplan con los requisitos.
Requisitos:
Para ser beneficiario de las ayudas convocadas en la presente orden se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
- Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Información adicional
Período subvencionable
El período subvencionable es el comprendido entre el 7 de mayo de 2021 y el 30 de noviembre de 2022, sin que en ningún caso se subvencione, un periodo superior a 12 meses, ni proyectos llevados a cabo durante el año 2021 que ya hubieran sido subvencionados en la convocatoria del año 2021.
Normativa
- Extracto de la Orden de 13 de diciembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en el año 2022 (BOCM nº 34, de 10 de febrero)
- Orden 8073/2011, de 31 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras (BOCM nº 22, de 26 de enero de 2012).
- Orden 4598/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y se realiza la convocatoria para el año 2011 (BOCM nº 21, de 26 de enero de 2011).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General del Servicio Público de Empleo
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 11/02/2022 Fecha de fin: 03/03/2022
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud