Última actualización: 05/09/2024

Descripción

  • Referencia
    A69
  • Descripción

    Ayudas a entidades del tercer sector de acción social dirigidas a personas con discapacidad y/o enfemedad mental y sus familiares  o en situación de vulnerabilidad afectadas por la crisis social y sanitaria de la COVID 19.

     

    Estas ayudas son susceptibles de ser financiadas en el marco del eje React-UE del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de la Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de Covid-19.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Entidades del tercer sector de acción social madrileñas   que estén desarrollando programas de itinerarios integrados de inserción, incluidas en las siguientes líneas:

  • Para la línea 1, entidades cuyo objeto social esté destinado a la atención de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.
  • Para la línea 2, entidades cuyo objeto social esté destinado a la atención de personas con discapacidad y/o enfermedad mental y sus familiares.
    Las entidades solo podrán ser beneficiarias en una de las dos líneas.

Las entidades solo podrán ser beneficiarias en una de las dos líneas.

Requisitos

  1. Estar legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de la publicación del acuerdo por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa en el BOCM.
  2. Carecer de fines de lucro.
  3. Estar inscritas, cuando así lo establezca la normativa reguladora, en el registro administrativo correspondiente.
  4. Desarrollar su actividad de manera real y efectiva en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  5. Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y sus consecuencias.
  6. Tener entre los fines recogidos en sus estatutos, la atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social o a personas con discapacidad y/o enfermedad mental y sus familiares.
  7. Apoyar el acceso al mercado de trabajo manteniendo los empleos de los trabajadores por cuenta propia y ajena, apoyando la creación de puestos de trabajo y de calidad del empleo, especialmente para las personas en situación de vulnerabilidad y apoyar los sistemas sociales que contribuyan a la inclusión social, la lucha contra la discriminación y las medidas de erradicación de la pobreza, con especial atención a la pobreza infantil, y mejorar el acceso a los servicios sociales de interés general, también para los niños, las personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías étnicas y las personas sin hogar.
  8. No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  9. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
  10. No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  11. Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la normativa estatal y sus normas de desarrollo; en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y/o al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

Los requisitos 1 a 7 y el 10 se acreditarán mediante el Anexo I, declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante y el 11 siguiendo el modelo del Anexo III.

Los requisitos 8 y 9 se comprobarán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.

No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
  • Documentos que se aportan junto a la solicitud:
    • Declaraciones responsables del representante de la entidad solicitante (Anexo I)
    • Memoria explicativa de los gastos subvencionables (Anexo II)
    • Declaración responsable en materia de protección de datos (Anexo III)
    • Acreditación del representante legal de la entidad (Anexo IV)
  • La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
    • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad
    • DNI/NIE del representante legal
    • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
  • La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
    • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
    • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Un mes

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014- 2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Servicios Sociales e Integración

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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