Descripción
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ReferenciaA67
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Descripción
Subvenciones para la realización del Programa de Formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y destinada a sufragar los gastos derivados de la participación de las personas desempleadas en este programa.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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29/12/2021Orden modificadora de la resolución convocatoria 2021
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27/12/2021Resolución convocatoria 2021
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30/11/2021Declaración de urgencia de la tramitación
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 25/11/2020 Fecha de fin: 10/12/2021
Requisitos
- Las entidades locales de la Comunidad de Madrid.
- Sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
- Las entidades que contraten a personas desempleadas a través de esta medida de política activa de empleo deberán ser competentes para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a las ocupaciones y puestos de trabajo para los que se solicita la subvención; tener capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación; y deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- La capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación se acreditará mediante la identificación en la solicitud del centro de formación o el personal docente externo que prevea impartir los contenidos formativos transversales que figuran en la solicitud.
- En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
- Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Certificado de aprobación, según anexo de la convocatoria
- En el caso de Mancomunidades de municipios, o un organismo autónomo o entidad con competencias en materia de promoción de empleo, dependiente o asimilada a una entidad local, certificación emitida por quién ostente la competencia de fe pública de la entidad, de la fecha de creación, fines estatutarios, identificación del presidente-gerente o equivalente que ejerza la función directiva y, en su caso, municipios que componen la mancomunidad, según anexo de la convocatoria.
- En el caso de que la solicitud contemple la realización del servicio del “Plan de choque para recuperar el atraso en la gestión administrativa derivada del tiempo de suspensión de los servicios por motivo del estado de alarma por COVID-19”, o contengan la realización de una obra o servicio distinta a las relacionadas en el apartado segundo de la orden de convocatoria de subvenciones, Memoria Explicativa, según anexo de la convocatoria.
- La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Copia del DNI / NIE del representante de la entidad solicitante
- Copia del NIF de la entidad solicitante
- Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos si lo autoriza expresamente. De lo contrario, deberá aportarlos al procedimiento.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Normativa
- Extracto de la Orden de 22 de noviembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en cuyo Título II se convocan subvenciones en el año 2021 para la realización del Programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19, financiado a través del Eje REACT-UE en el marco del Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo (BOCM nº 285, de 30 de noviembre)
- Orden de 22 de noviembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19 para su financiación a través del eje REACT-UE en el marco del programa operativo regional del Fondo Social Europeo y se convocan subvenciones para el año 2021 (BOCM nº 280, de 24 de noviembre).
- Orden de 9 de octubre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Formación en Alternancia con la Actividad Laboral, dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19 (BOCM nº 250, de 14 de octubre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).