Última actualización: 04/04/2024

Descripción

  • Referencia
    T3
  • Descripción

    Solicitud para la devolución de pagos indebidos de las tasas de derechos de examen para participar en procesos selectivos de personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Candidatos a las pruebas selectivas organizadas por el Servicio Madrileño de Salud que solicitan la devolución de las tasas de examen.

Requisitos

Requisitos 

Solo podrás solicitar la devolución de los ingresos indebidos, cuando se correspondan con alguno de estos supuestos: 

  1. Duplicidad del ingreso. 
  2. Ingreso de una cantidad superior a la exigida. 
  3. Ser beneficiario de una exención total o parcial en el momento del pago de la tasa.
  4. Ingreso erróneo (ingreso para un proceso distinto al que se pretendía participar y en el que no se llegó a presentar la solicitud).
  5. Cuando se produzca una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.
  6. Cuando no se realice la actividad por causas no imputables al obligado al pago.

Una vez aceptada la solicitud, te haremos la devolución a través de una transferencia. Por eso debes ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que solicitas el ingreso.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud: 

  1. Recibo de pago original.
  2. Certificado de Titularidad bancaria firmado electrónicamente por la entidad financiera, que justifique que el titular que figura en la tasa es titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que solicita la devolución.
  3. Documento acreditativo de la existencia de la exención en el momento en el que se realizó el pago, en su caso.
  4. Documento acreditativo de la representación. 

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE del solicitante.
  2. El pago de la tasa 030 en la categoría que corresponde.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Normativa

Plazos y efecto del silencio administrativo

Efecto silencio

Desestimatorio

Normativa de efecto del silencio

Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Plazo resolución

Seis meses

 

Normativa

  • Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 257, de 29 de octubre). 
  • Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 277, de 21 de noviembre). 
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18 de diciembre). 
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (BOE nº 126, de 27 de mayo). 
  • Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos. (BOCM nº174, de 23 de julio)

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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