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Requisitos
- Se considera artesano a toda persona física que realice una actividad calificada como artesana y empresa artesana a la unidad económica, ya sea persona física o jurídica, que realice una actividad artesana.
- A estos efectos artesanía es aquella actividad de creación, producción, reparación,transformación, restauración de bienes artísticos y de consumo no alimentarios, incluida también la prestación de servicios complementarios a la actividad principal. Esa actividad deberá ser realizada mediante un proceso en el que la intervención personal constituya un factor decisivo, supervisando y controlando la totalidad del proceso de producción, y que da como resultado la obtención de un producto final individualizado no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series, siendo imprescindible que la actividad desarrollada tenga un carácter fundamentalmente manual.
- Podrán ser declaradas Áreas de Interés Artesanal aquellas que se distingan por su artesanado activo y homogéneo, o sean de especial interés artesano por razones culturales y socio-económicas. Se podrán otorgar distintivos acreditativos del carácter artesanal a productos artesanos madrileños, así como distintivos de identidad y procedencia geográfica en los supuestos de Áreas de Interés Artesanal.
Normativa
- Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.(Texto consolidado)
- Decreto 15/2000, de 3 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividades Artesanas y el tratamiento de sus datos, la declaración de Áreas de Interés Artesanal y el distintivo de carácter artesanal en el ámbito de la Comunidad de Madrid (Texto consolidado)
- Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Comercio, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de los procedimientos denominados: “Inscripción en Registro de actividades artesanas y productos con distintivo de carácter artesanal y áreas de interés artesanal”, “Inscripción en el Registro de asociaciones de empresas de comercio” (BOCM nº 9, de 12 de enero de 2010).
- Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General de Comercio, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado: “Inscripción en el registro de artesanos (cartas empresas y carnés artesanos)” (BOCM nº 71, de 24 de marzo)
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
La solicitud de inscripción y la documentación correspondiente se remitirán al Área de Ferias y Artesanía de la Dirección General de Comercio y Consumo, encargada de su tramitación.
Una vez realizada la inscripción se notificará al interesado.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud