-
- Fecha de inicio: 27/08/2020
-
Plazo indefinido
-
-
Descripción
-
Referencia90221
-
Descripción
Procedimiento para inscribir y en su caso acreditar, las entidades de formación que deseen impartir formación profesional para el empleo en la modalidad de teleformación.
El Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, es el registro habilitado en la Comunidad de Madrid para inscribir y en su caso acreditar tanto a las entidades de formación, públicas y privadas, como a las empresas que tengan obligación de acreditación o inscripción para poder impartir formación profesional para el empleo.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Documentación a presentar
Acreditación
- Requisitos: Para obtener la acreditación, las entidades de formación que soliciten impartir la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad teleformación deberán cumplir lo establecido en el artículo 21 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
- Solicitud y documentación acreditativa: El contenido de la solicitud y la documentación acreditativa que debe acompañarla están recogidos en el artículo 22 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
Tenga preparada toda la documentación necesaria antes de iniciar su solicitud.
Recuerde que:
- La plataforma de teleformación debe disponer de los elementos regulados en el Anexo II de la Orden TMS/369/2019
- La guía del alumno y la guía del tutor, para cada especialidad que se solicite, deberán cumplir los requisitos que se recogen en el Anexo III de la Orden TMS/369/2019.
Inscripción
- El proyecto formativo de cada especialidad que se solicite, deberá adecuarse a lo regulado en el Anexo VI de la Orden TMS/369/2019.
- Por cada centro de sesiones presenciales que incorpora deberá presentar el documento que acredite su uso, según el modelo “Acuerdo o Convenio suscrito con cada centro”.
- La inscripción en el Registro de las entidades de formación para impartir especialidades no conducentes a un certificado de profesionalidad se realiza mediante declaración responsable, según lo establecido en el artículo 23 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
Requisitos: La entidad que presente declaración responsable para inscribirse en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid, para poder impartir en modalidad teleformación, de una especialidad formativa no conducente a certificado de profesionalidad y que esté incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE regulado por Orden TMS/283/2019, deberá reunir los requisitos establecidos en el programa formativo de la misma y además, aquellos que se regulan en el artículo 24.2 de la Orden TMS/369/2019.
- Se deberá presentar una declaración responsable para cada una de las especialidades formativas que se quieran impartir en la modalidad de teleformación.
Obligaciones
- Son obligaciones de las entidades de formación acreditadas e inscritas las que se regulan en el artículo 16 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
Presentación de solicitudes
Las entidades que quieran acreditarse o inscribirse para impartir Formación para el Empleo en la modalidad de teleformación deberán presentar las solicitudes de acreditación o las declaraciones responsables para la inscripción, en la modalidad de teleformación, siempre que cumplan lo establecido en el artículo 2 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
Puede consultar los trámites disponibles en la sección Documentación de interés.
La tramitación debe hacerse a través del siguiente enlace:
Para poder acceder a este aplicativo deberá disponer de alguno de las siguientes formas de identificación: DNI electrónico, certificado digital en vigor admitido por las Administraciones Públicas o una clave permanente proporcionada por la plataforma Cl@ve, y acompañarlos de la documentación acreditativa exigida en cada caso.
Antes de iniciar su solicitud, compruebe si su equipo cumple los requisitos mínimos para el uso del servicio de registro electrónico:
- Sistema Operativo: Windows 10
- Navegadores soportados: Google Chrome actualizado.
- Visualizador de archivos: Adobe Acrobat Reader.
- Versión de Java: Java 7 update 79 CPU
- Aplicación de firma: Autofirm@.
Información Complementaria
Para dudas, consultas e información adicional sobre la tramitación de los procedimientos de Acreditación de Entidades y Centros de Formación para el Empleo en el ámbito laboral en modalidad teleformación, pueden contactar con el correo electrónico: acredita.centros.teleform@madrid.org
Documentación de interés
Normativa
- Decreto 6/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crean los registros de entidades de formación profesional para el empleo y de formadores de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 38, de 15 de febrero).
- Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas (BOE nº 78, de 1 de abril).
- Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE nº 63, de 14/de marzo).
- Orden ESS/722/2016, de 9 de mayo, por la que se amplía la oferta de certificados de profesionalidad susceptibles de impartirse en la modalidad de teleformación y se establecen las especificaciones para su impartición (BOE nº 117, de 14 de mayo).
- Orden ESS 723/2016, de 9 de mayo, por el que se desarrolla el modelo específico de declaración responsable para su presentación por entidades de formación para la impartición de formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de especialidades formativas (BOE nº 117, de 14 de mayo).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº 217, de 10 de septiembre).
- Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (BOE nº 249, de 17 de octubre).
Órgano responsable
Te puede interesar
Autorización de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo
05 octubre 2020Admisión a ciclos formativos de grado medio y superior en modalidad virtual (24-25)
30 agosto 2024- 12 junio 2023
- 31 octubre 2022
Autorización para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad DUAL
02 octubre 2017
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).