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Requisitos
Las instalaciones receptoras de gas que requieren proyecto son:
- Instalaciones individuales Púltil > 70 kW.
- Instalaciones comunes Púltil > 2.000 kW.
- Acometidas interiores Púltil > 2.000 kW.
- Ampliaciones de instalaciones definidas en los apartados a), b) y c) cuando la instalación resultante supere el 30 % de la potencia de diseño.
- Ampliaciones cuya instalación resultante está comprendida en los apartados a), b) y c).
- Instalaciones suministradas desde redes que trabajan a P > 5 bar.
Documentación
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Proyecto.
- Certificado de instalación.
- Certificado de pruebas previas y puesta en servicio.
- Justificante de pago de tasas.
- Otros.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE nº 241, de 8 de octubre).
- Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Distribución de GLP (BOE nº 243, de 9 de octubre).
- Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE nº 313, de 31 de diciembre).
- Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de combustibles gaseosos (ITC-IGC-02) (BOE nº 211, de 4 de septiembre).
- Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos. (BOCM nº 18, de 22 de enero de 2010).
- Resolución de 15 de abril 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 110 de 10 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Transición Energética y Economía Circular
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Gas canaliz. Inst.rec.y alm. Invers. 3.005,06EurPagar tasa 51.32€
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Gas canaliz. Inst.rec.y alm. Invers. 3.005,07-6.010,12EurPagar tasa 91.67€
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Gas canaliz. Inst.rec.y alm. Invers 6.010,13-30.050,61EurPagar tasa 164.95€
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Gas canaliz. Inst.rec.y alm. Invers. 30.050,62-60.101,21EurPagar tasa 238.23€
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Gas canaliz. Inst.rec.y alm. Invers. 60.101,22-120,202,42EurPagar tasa 256.11€
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Gas canaliz. Inst.rec.y alm. Invers. 120.202,43Eur en adelante
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GLP.Inst. recept. y almacen. Invers. hasta 3.005,06EurPagar tasa 51.32€
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GLP.Inst. recept. y almacen. Invers 3.005,07-6.010,12EurPagar tasa 91.67€
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GLP.Inst. recept. y almacen. Invers. 6.010,13-30.050,61EurPagar tasa 164.95€
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GLP.Inst. recept. y almacen. Invers. 30.050,62-60.101,21EurPagar tasa 238.23€
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GLP.Inst. recept. y almacen. Invers. 60.101,22-120.202,42EurPagar tasa 256.11€
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GLP.Inst. recept. y almacen. Invers.120.202,43Eur
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
- El titular del la instalación receptora de gas o su representante legal deberá, una vez finalizadas las pruebas con resultado favorable y en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de puesta en servicio, deberá presentar la documentación enumerada anteriormente.
- La D.G. de Descarbonización y Transición Energética emitirá un documento de recepción de documentación dirigido al titular de la instalación.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud