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Documentación
a) Instalaciones definidas en el apartado 1.c):
1. Proyecto técnico de la instalación contra incendios, suscrito por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 2267/2004 y Real Decreto 1942/1993, y en la Orden de 16 de abril de 1998, que incluirá referencia de los materiales, aparatos, equipos, sistemas o componentes sujetos a marca de conformidad a normas, así como la clase o nivel ante el fuego de los productos de construcción que lo requieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 2267/2004.
2. Certificado por duplicado, firmado por técnico titulado competente, debidamente visado, en el que se acredite que la instalación cumple con el proyecto y con las prescripciones reglamentarias.
b) Instalaciones definidas en el apartado 1.a) y 1.b):
1. Memoria técnica firmada por técnico titulado competente.
2. Certificado por duplicado, firmado por técnico titulado competente, debidamente visado, en el que se acredite que la instalación cumple con la memoria técnica y con las prescripciones reglamentarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 2267/2004.
- Si el establecimiento dispone de instalaciones que requieran ser realizadas por empresa instaladora autorizada se acompañará una copia del Certificado de inscripción como empresa instaladora de protección contra incendios.
- La documentación para registrar las instalaciones de protección contra incendios se presentará en la Entidad de Inspección que elija libremente el titular de la instalación o su representante.
Información adicional
Si desea consultar más información sobre este procedimiento, puede hacerlo en el apartado de Información relacionadaen el apartado de documentación.
Normativa
- Resolución de 10 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Economía e Industria de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban los procedimientos de tramitación como entidad de inspección y control industrial de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales en la Comunidad de Madrid, en aplicación de la Orden 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción Contra Incendios (BOCM nº 280, de 24 de noviembre).
- Resolución de 7 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Economía e Industria de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el porcentaje de inspección para la tramitación del registro de instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales, en aplicación de la Orden 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción contra Incendios (BOCM nº 277, de 20 de noviembre).
- Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el modelo de formulario para la aplicación de la Orden 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones de prevención y extinción contra incendios (BOCM nº 300, de 9 de diciembre).
- Orden 6381/2005, de 10 de octubre, por la que se procede a corregir los errores detectados en la Orden 3619/2005, de 24 de junio (BOCM nº 255, de 26 de octubre).
- Orden 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción contra Incendios.(BOCM nº 226, de 22 de septiembre).
- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. (BOE nº 303, de 17 de diciembre).
- Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las entidades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 13 de marzo de 2002).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Promoción Económica e Industrial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Inscripciones registrales, por cada inscripciónPagar tasa 40€
Acciones sobre la solicitud
Se puede consultar el procedimiento de tramitación en el apartado de Información relacionada.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
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