Última actualización: 03/06/2024

Descripción

  • Referencia
    24342
  • Descripción

    La condición de agente de seguros y de corredor de seguros son incompatibles entre sí, en cuanto a su ejercicio simultáneo por las mismas personas físicas o jurídicas.
    Un mediador de seguros podrá solicitar la modificación de su inscripción en el Registro, con la finalidad de ejercer la actividad de distribución de seguros mediante otra forma de mediación, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos que sean exigidos para ella. 

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Corredores de seguros inscritos en el Registro de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Comunidad de Madrid que quieran ejercer como agente vinculado. 

Requisitos

Estar inscrito en el Registro de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Comunidad de Madrid como corredor de seguros. 

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

 Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Declaración personal del interesado sobre su capacidad, honorabilidad, compatibilidad y otras circunstancias (Anexo I).
  2. Declaración sobre el requisito de capacidad financiera (Anexo II).
  3. Programa de actividades/memoria y formación (Anexo III).
  4. Poder de representación, en su caso (si consta ya inscrito en este Registro no es necesario aportarlo).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Si deseas ampliar esta información, puedes dirigirte a: registromediadoresseguros@madrid.org

Tramitación

El expediente se tramitará en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud. 
Si se observan defectos subsanables se requerirá a los interesados para su subsanación en el plazo de 10 días.
La inscripción o denegación es competencia del titular de la Dirección General con competencias en materia de seguros.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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