Última actualización: 03/06/2024

Descripción

  • Referencia
    20876
  • Descripción

    Los mediadores de seguros (corredores y agentes de seguros), deben inscribirse en el Registro antes de iniciar su actividad profesional, si el ámbito de actuación de las operaciones de seguro en las que intervienen se limita al territorio de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Mediadores de seguros (corredores y agentes de seguros vinculados), ya sean persona física o jurídica cuyo ámbito de actuación de las operaciones de seguro en las que intervienen se limita al territorio de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Limitarse el ámbito de actuación de las operaciones de seguro al territorio de la Comunidad de Madrid.
  2. En caso de personas físicas, haber superado un curso de formación en materias financieras y de seguros privados.
  3. En el supuesto personas jurídicas, poseer unos conocimientos y aptitudes apropiados mediante la superación de cursos de formación, al menos, la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución Mediadores de seguros (corredores y agentes de seguros vinculados), ya sean persona física o jurídica cuyo ámbito de actuación de las operaciones de seguro en las que intervienen se limita al territorio de la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

Persona Física

  1. Certificados/Títulos acreditativos de formación
  2. Declaración personal del interesado sobre su capacidad, honorabilidad, compatibilidad y otras circunstancias (Anexo I )
  3. Declaración sobre el requisito de capacidad financiera (Anexo II)
  4. Programa de actividades/memoria y formación (Anexo IV)

Persona Jurídica

  1. Escritura de Constitución: sólo las hojas donde conste el nº de protocolo de la misma, los promotores de la sociedad, la razón social, el domicilio, el objeto social, el nombramiento de los administradores y su inscripción en el Registro Mercantil
  2. Certificados/Títulos acreditativos de formación de administradores/directores
  3. Declaración personal del interesado sobre su capacidad, honorabilidad, compatibilidad y otras circunstancias (Anexo I)
  4. Declaración sobre el requisito de capacidad financiera (Anexo II)
  5. Declaración sobre participaciones significativas y altos cargos (Anexo III)
  6. Programa de actividades/memoria y formación (Anexo IV)

Subsanación

Incluir el Nº de referencia y fecha de registro de la solicitud inicial y los documentos que se deseen aportar.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Copia documento identidad (NIF/NIE), si se trata de persona física.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Si deseas ampliar esta información, puedes dirigirte al correo electrónico: registromediadoresseguros@madrid.org

Tramitación

El expediente se tramitará en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud. 
Si se observan defectos subsanables se requerirá a los interesados para su subsanación en el plazo de 10 días.  Se utilizará para responder el formulario de subsanación establecido para ello.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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