Descripción
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Referencia35431
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Descripción
Inscripción de personas físicas o jurídicas en la Subsección de Fiadores Autorizados del Registro de Empresas y Actividades del Transporte (REAT) para poder prestar la caución señalada en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas que pretendan actuar como fiadores.
Requisitos
- Tener asegurada su solvencia para prestar caución por importe de, al menos, 300.000 euros.
- Disponer de escritura actualizada de constitución de la entidad, cuando se trate de persona jurídica.
- No encontrarse en situación de mora como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la ejecución de cauciones anteriores.
- No hallarse en situación de concurso.
- No tener garantizadas simultáneamente sanciones cuya cantidad conjunta supere el importe asegurado a través del seguro de caución exigido en el artículo anterior.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documento acreditativo de haber contratado un seguro de caución, mediante una única póliza, que cubra durante, al menos un año contado desde la solicitud de inscripción, el posible incumplimiento de sus obligaciones de pago como fiador frente a cualquiera de las Administraciones competentes para la imposición de las sanciones reguladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo, hasta la cantidad de 300.000 euros como mínimo.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas y dudas sobre este trámite dispones del correo electrónico transportes.dgt@madrid.org
Tramitación
- Recepción de la documentación presentada por el solicitante.
- Si la documentación no está completa, requerimiento de nuevos documentos, que deberá ser cumplimentado en el plazo de diez días hábiles.
- Inscripción en el Registro.
Plazos y efectos del silencio administrativo
5 meses.
Normativa
- Orden FOM/287/2009, de 9 de febrero, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de prestación de caución a favor de personas no residentes en territorio español que cometan infracciones en España en materia de transportes (BOE nº 41, de 17 de febrero).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).