Descripción
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Referencia601
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Descripción
Registro de declaraciones de beneficiarios por fallecimiento de trabajadores de la Comunidad de Madrid.
El órgano responsable de recibir y gestionar las solicitudes será la Subdirección de Personal de cada Consejería.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Los empleados públicos pueden cambiar cuantas veces quieran los beneficiarios, no considerándose criterio para nueva declaración, el cambio de consejería o domicilio.
El órgano responsable de recibir y gestionar las solicitudes será la Subdirección de Personal de cada Consejería.
Tramitación
- El empleado presentará en el Registro de documentos el formato 93F1, que consta en el apartado Tramitar.
- El Registro escaneará la solicitud, dejando constancia de la presentación de la misma (excepto tramitación electrónica).
- Las Subdirecciones de Personal y las unidades de personal de los Organismos informarán en la aplicación SIRIUS, el número de registro de documento y documento de identificación de la solicitud de los beneficiarios que recibirán la indemnización en caso de fallecimiento del empleado.
- Las unidades encargadas de personal, visualizarán el documento y confirmarán que el mismo conste en SIRIUS.
- La declaración de beneficiarios es un documento asociado al empleado con independencia de la relación de servicios/contractual por lo que figurará en el Sistema de Información de Personal asociado al NIF y podrá visualizarse en las sucesivas y diferentes unidades de personal a las que resulte adscrito
Normativa
- Acuerdo sectorial para personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.
- Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Comunidad de Madrid
- Resolución de 20 de julio de 2011, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se publica modelo de impreso correspondiente al procedimiento denominado “Declaración de beneficiarios por fallecimiento” (BOCM nº 190, de 12 de agosto).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).