Información
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
El interesado o representante, mediante solicitud, acompañando:
- Escritura pública notarial en caso de constituciones. Deberá aportar una copia autorizada electrónica notarial con un código seguro de verificación.
- Escritura pública notarial en casos de disolución, liquidación, modificación de estatutos y apoderamientos. Deberá aportar una copia autorizada notarial.
- En otros acuerdos sociales, se pueden acreditar en el Registro mediante certificado con firmas digitales o certificado con firmas manuscritas legitimadas por notario.
Documentación
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
- Copia autorizada electrónica notarial.
- Copia autorizada notarial.
- Certificado con firmas digitales.
- Certificado con firmas manuscritas legitimadas por notario.
- Otros documentos inscribibles.
- Copia autorizada electrónica notarial.
- Copia autorizada notarial.
- Certificado con firmas digitales.
- Certificado con firmas manuscritas legitimadas por notario.
- Otros documentos inscribibles.
Información adicional
Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del buzón de correo electrónico entidades_economia_social@madrid.org.
Normativa
- Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 87, de 14 de abril de 1999).
- Decreto 177/2003, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. (Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid)
- Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, de aplicación supletoria, (BOE nº 170, de 17 de julio de 1999).
- Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas (BOE nº 40, de 15 de febrero de 2002).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Autónomos y Emprendimiento
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa efecto silencio
Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña
Caso 1: Inscripción de acuerdos sociales de fusión, escisión, cesión de activo y pasivo, disolución y liquidación- extinción de cooperativas; legalización de libros sociales de cooperativas y depósito de cuentas.
- Plazo de resolución: 3 meses
- Efecto del silencio: Desestimatorio
Caso 2: Expedición de certificados de inexistencia de obstáculos al acuerdo social de transformación de cooperativas en entidades de otra naturaleza.
- Plazo de resolución: 2 meses
- Efecto del silencio: Estimatorio
Caso 3: Inscripción de acuerdos sociales de cambio de domicilio de cooperativas, de modificación de estatutos de cooperativas y de otros acuerdos sociales de cooperativas distintos del anterior.
- Plazo de resolución: 2 meses
- Efecto del silencio: Estimatorio
Caso 4: Inscripción de escritura de constitución de Sociedades Cooperativas Madrileñas.
- Plazo de resolución: 3 meses
- Efecto del silencio: Estimatorio
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud